Articulo 3 Obligación de ... -Vigente-

Articulo 3 Obligación de relacionarse con la Administración tributaria foral del THG por medios electrónicos -Vigente-

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Artículo 3. Procedimiento para la realización de trámites tributarios por medios electrónicos.

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1. En la sede electrónica y en la página web del Departamento de Hacienda y Finanzas se informará y estarán disponibles los formularios o modelos normalizados, programas de ayuda o servicios existentes para la tramitación por medios electrónicos.

2. La elaboración y presentación de declaraciones, solicitudes y trámites tributarios se realizará cumplimentando los datos requeridos en el correspondiente formulario o programa de ayuda, o por el sistema «Zergabidea», o, en su caso, mediante la presentación de un fichero generado por otro programa informático, siempre que su contenido y características se ajuste a las especificaciones establecidas en la normativa que regule el trámite correspondiente.

Cuando la normativa correspondiente reconozca la posibilidad de uso de otros sistemas propios, de identificación o de firma electrónica, y el obligado tributario opte por dichos sistemas, la presentación electrónica se realizará necesariamente a través del programa de ayuda desarrollado al efecto.

3. En el catálogo de trámites y servicios de la sede electrónica figurará la relación actualizada de aquellos trámites que pueden realizarse electrónicamente mediante servicios, programas o formularios específicos del Departamento de Hacienda y Finanzas.

4. Para la presentación de cualquier solicitud, escrito o comunicación que no disponga, conforme a lo previsto en los apartados anteriores, de un formulario o de programa de ayuda específico para su tramitación electrónica, o que no esté integrado en el sistema «Zergabidea», se utilizará el formulario genérico del registro electrónico ubicado en la sede electrónica, siempre que la documentación a remitir se ajuste a los formatos aprobados o a las limitaciones de tamaño o de cualquier otra índole que se establezcan.

5. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión electrónica, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del presentador por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

6. Si el trámite es aceptado, el sistema devolverá en pantalla y/o facilitará un justificante de presentación para su conservación.