Articulo 3 Obligaciones formales de Notarios en el ámbito del ITPAJD e ISD
Artículo 3. Remisión de la copia simple electrónica de los documentos notariales.
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1. Los Notarios con destino en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón deberán remitir a la Dirección General de Tributos del Departamento competente en materia de hacienda, la copia simple electrónica de los documentos por ellos autorizados, referentes a los actos o contratos causados a partir de la entrada en vigor de la presente orden, que contengan hechos imponibles sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
2. La obligación de remisión del apartado anterior se aplicará también, en lo relativo a los hechos imponibles del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en aquellos supuestos que se determinen mediante resolución del Director General de Tributos, previa audiencia del Colegio Notarial de Aragón.
3. La copia simple electrónica deberá reproducir o trasladar fielmente el contenido de la matriz del documento autorizado, incluidos los documentos incorporados a aquella.
4. La remisión se efectuará telemáticamente en formato tipo PDF (Portable Document Format), en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la firma del documento notarial.
