Articulo 3 Obligaciones de registro e información en actividades de hospedaje y alquiler de vehículos
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»Artículo 3. Ámbito de aplicación.
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Lo dispuesto en este real decreto será de aplicación en todo el territorio nacional a las actividades de hospedaje y de alquiler de vehículos a motor sin conductor, sea cual fuere la modalidad, la personalidad del titular o el modelo de organización.
