Articulo 3 Obra pública
Artículo 3. Ámbito de aplicación
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1. La presente ley es de aplicación a todas las obras públicas definidas por el artículo 2, en los siguientes casos:
a) Las que son competencia de la Generalidad, ejercida directamente o mediante sus organismos, entidades y empresas públicas, o bien mediante los consorcios en que participa mayoritariamente.
b) Las que son ejecutadas por las entidades locales para prestar servicios en los que tengan competencia, directamente o mediante sus organismos, entidades y empresas públicas dependientes, o mediante los consorcios en los que participan mayoritariamente, en los aspectos que se determinen, con excepción de las disposiciones relativas a los aspectos competenciales y a la forma de organización y funcionamiento, que se rigen por la legislación de régimen local o, si procede, por la legislación sobre contratación pública.
