Articulo 3 Observatorio gallego contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género
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»Artículo 3. Fines
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Los fines del Observatorio gallego contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género son la promoción de la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI y contribuir al conocimiento de la realidad de la diversidad de orientación sexual y de identidad de género con el objeto de identificar las necesidades y barreras que impiden el pleno desarrollo de sus derechos y su cumplimiento.
Asimismo, servirá de foro de diálogo permanente entre la Administración autonómica y el movimiento asociativo que tenga como objeto la defensa de los derechos de las personas LGTBI.

