Articulo 3 operaciones 20...upuestario

Articulo 3 operaciones 2016 de cierre y apertura del ejercicio presupuestario

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Artículo 3. Pagos del mes de diciembre a la Seguridad Social

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1. Los documentos de la Seguridad Social que tengan que pagarse durante el mes de diciembre podrán tener entrada en la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas hasta el día 12 de diciembre, y se abonarán a partir del día 23 del mismo mes.

2. Con respecto a las liquidaciones sometidas a los plazos previstos en el convenio suscrito entre la Comunidad Autónoma y la Tesorería General de la Seguridad Social el día 10 de mayo de 2004 y en la adenda suscrita en el año 2009, el plazo de envío a la Intervención General será hasta el día 12 de diciembre, tanto de las liquidaciones mensuales de las cuotas de la Seguridad Social que queden pendientes de aplicar al presupuesto del ejercicio de 2016, como de la comunicación de las diferencias que se hayan observado entre las liquidaciones mensuales presentadas y las reclamaciones a consecuencia de las revisiones de los documentos de cotización que haya realizado la Tesorería General de la Seguridad Social. En este último caso, los correspondientes documentos contables, en su caso, también podrán tramitarse hasta el día 12 de diciembre.