Articulo 3 Operaciones de cierre del ej. 2016 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias
Artículo 3. Registro y tramitación de documentos contables de ejecución del Presupuesto de Gastos.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La tramitación de los documentos contables de ejecución del Presupuesto de Gatos se realizará de conformidad con los plazos siguientes:
a) Expedientes de gasto financiados íntegramente con fondos propios:
1.º A partir de la fecha de entrada en vigor de esta orden no se podrá enviar para su fiscalización ningún expediente que contenga documentos contables con la fase de autorización de gastos (documentos A o AD) excepto:
- las prórrogas de contratos ineludibles para el funcionamiento ordinario de los servicios
- los documentos que se deriven del cumplimiento de normas legales o reglamentarias
- los contratos derivados de acuerdos marco, que resulten precisos para el funcionamiento ordinario de los servicios.
2.º Las propuestas de documentos contables "D" deberán tener entrada en las correspondientes Intervenciones para su fiscalización con fecha límite el 31 de octubre, excepto:
- los expedientes de las líneas de transporte escolar que podrán entrar hasta el 9 de diciembre.
- los documentos complementarios positivos o negativos relativos a actuaciones individualizadas dentro de la acción concertada del IASS y prestaciones sociales que podrán entrar hasta el 15 de diciembre.
3.º Las propuestas de documentos contables que contengan la fase "O" deberán recibirse en el registro de las correspondientes Intervenciones Delegadas con fecha límite el día 27 de diciembre, salvo los documentos de provisión de fondos y los documentos para proceder al pago de cuotas de la Seguridad Social. A partir de la entrada en vigor de estar orden, en aquellos Centros en que se haya establecido el sistema de anticipos de Caja Fija, los gastos inferiores a 3.000 euros imputables a las aplicaciones presupuestarias para las que se hayan autorizado dicho sistema se deberán satisfacer, de manera preferente, con cargo al anticipo a través de las correspondientes Cajas Pagadoras.
4.º A partir de la fecha de entrada en vigor de esta orden no podrán autorizarse contratos menores salvo que sean ineludibles para el funcionamiento ordinario de los servicios ni se podrán tramitar los expedientes que incorporen los siguientes gastos:
- Certificaciones de obra que incluyan acopios de material.
- Gastos en acopio de suministros.
- Anticipos de subvenciones.
- Pagos anticipados de encargos de ejecución y encomiendas de gestión
b) Expedientes de gasto financiados total o parcialmente con fondos finalistas:
La entrada de estos expedientes en la correspondiente Intervención se extiende hasta el 15 de diciembre, en el caso de documentos de autorización o disposición, y hasta el 30 de diciembre en el caso de los expedientes que contengan reconocimiento de obligaciones.
c) Expedientes de tramitación anticipada:
Los documentos correspondientes a tramitación anticipada de gastos podrán remitirse a la Intervención para su fiscalización hasta el 16 de diciembre de 2016 de modo que queden contabilizados todos aquellos documentos complementarios necesarios para que, a 1 de enero de 2017, la cantidad a traspasar sea el importe de la última fase de gasto realizada en 2016, sea A o D.
d) Los documentos contables asociados a expedientes objeto de convalidación o de resolución de una discrepancia podrán tener entrada y ser contabilizados hasta el día 20 de enero de 2017.
2. El último día para contabilizar documentos en el Presupuesto de 2016 será el 20 de enero de 2017, excepto los expedientes de modificación presupuestaria previstos en el apartado 2 del artículo 2 y los documentos contables necesarios para imputar gastos contabilizados en la cuenta financiera 409, que podrán contabilizarse hasta el 31 de marzo de 2017.
3. La Intervención General podrá anular de oficio los documentos contables registrados que se hayan recibido con posterioridad a las fechas indicadas, así como todos aquellos documentos contables que, una vez realizada la fiscalización previa, no se hayan recibido en la correspondiente Intervención en el plazo de diez días naturales para su para su contabilización definitiva. A partir del día 20 de enero de 2017, se podrán anular de oficio todos los documentos que se encuentren registrados sin contabilizar.
