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Articulo 3 operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español -Derogado-

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Artículo 3. Consejeros de seguridad.

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Las empresas que reglamentariamente deban designar un consejero de seguridad para el transporte, carga o descarga de mercancías peligrosas, facilitarán a éste toda la información necesaria y le dotarán de los medios precisos para el desarrollo de sus funciones. Igualmente, tomarán conocimiento de los informes que emita en el cumplimiento de sus obligaciones.