Artículo 3 ORDEN de 17 d..., P. Vasco

Artículo 3. ORDEN de 17 de marzo de 2026, P. Vasco

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Artículo 3. Requisitos para la homologación de acciones formativas.

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La acción formativa deberá reunir los siguientes requisitos para poder ser homologada:

a) Contenido de la acción formativa. La acción formativa deberá: tener relación con las tareas y práctica profesional del personal empleado público o considerarse de interés para la formación y perfeccionamiento de dicho personal.

No se homologarán acciones formativas con contenidos análogos a los ofertados en las acciones formativas incluidas en los planes de formación del IVAP, salvo que la entidad solicitante justifique que la acción formativa está directamente relacionada con las necesidades específicas de su organización.

b) Superación de la acción formativa. En el caso de los cursos presenciales, la acción formativa deberá exigir un porcentaje mínimo de asistencia del 80 % para su superación. En el supuesto de cursos online se deberán incluir los requisitos exigidos para su superación.

En cualquier caso, las acciones formativas, tanto presenciales como online, deberán incluir, al menos, una prueba de aprovechamiento que acredite la asimilación de los contenidos. En el caso de los cursos con una duración superior a 50 horas, se deberán establecer pruebas de aprovechamiento basadas en proyectos o trabajos individuales de investigación.

c) Profesorado de la acción formativa. El profesorado deberá poseer experiencia en formación o en puestos de trabajo relacionados con la acción formativa.

d) Recursos materiales. Las instituciones y entidades promotoras de las acciones formativas deberán comprometerse a poner a disposición de las personas participantes los medios materiales, didácticos e instrumentales necesarios para el adecuado desarrollo de las mismas.

e) La acción formativa no podrá formar parte de un plan de formación homologado, o que esté en proceso de homologación por el IVAP, salvo en los supuestos de modificaciones esenciales previstos en la presente Orden.