Artículo 3. ORDEN de 2 de junio de 2026, Galicia, llevanza de los libros registro y el deber de información de las personas mediadoras de seguros y reaseguros privados
Ver Indice
»Artículo 3. Obligaciones de llevanza de libros registro y contables.
Vacatio legis
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las personas corredoras de seguros y reaseguros inscritas en el Registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros de la Comunidad Autónoma de Galicia deberán llevar los libros registro, conforme a lo establecido en el capítulo IV del Real decreto 287/2021, de 20 de abril, sobre formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros, sin perjuicio de la llevanza de los libros de contabilidad a que estén obligadas por normas mercantiles o fiscales.
