Artículo 3 ORDEN de 26 d...6, Galicia

Artículo 3. ORDEN de 26 de marzo de 2026, Galicia

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Artículo 3. Exclusiones.

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No tendrán la consideración de material escolar a efectos de la deducción fiscal:

- Dispositivos electrónicos de uso general (ordenadores, tabletas, teléfonos móviles).

- Uniformes, excepto los referidos a la ropa deportiva para la materia de educación física.

- Servicios complementarios (comedor, transporte escolar, actividades extraescolares).

- Material de carácter recreativo no vinculado al currículo.