Artículo 3 Orden 76/2026...influencia

Artículo 3. Orden 76/2026, de 26 de mayo, Castilla-La Mancha, medidas preventivas, usos del fuego y actividades con riesgo de incendio forestal en el medio natural, terrenos forestales y su zona de influencia

Ver Indice
»

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La presente orden se aplicará en el medio natural de Castilla-La Mancha, de conformidad con la definición contenida en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, respecto de las disposiciones dictadas al amparo de dicha norma y de la normativa autonómica de conservación de la naturaleza.

2. Las disposiciones de la presente orden dictadas al amparo de la legislación de montes se aplicarán a los terrenos forestales y a la zona de influencia forestal de 400 metros medidos desde su límite exterior.

3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta orden los terrenos urbanos, urbanizados o clasificados como suelo urbanizable con programa de actuación urbanizadora aprobado, sin perjuicio de la normativa de protección civil, seguridad ciudadana, espectáculos públicos, residuos u otra normativa sectorial que resulte aplicable.

4. Con carácter general, la base cartográfica de referencia, así como la información referente a la clasificación, tipo de suelo, naturaleza forestal y zona de influencia forestal, será la del Sistema de Información Geográfica de parcelas agrícolas Sigpac en Castilla-La Mancha (https://sigpac.jccm.es/).