Artículo 3 ORDEN de 8 de...trial 2026

Artículo 3. ORDEN de 8 de julio de 2026, Galicia, Plan de inspección en materia de seguridad industrial 2026

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Artículo 3. Ejecución.

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1. Las direcciones territoriales de la Consellería de Economía e Industria harán la selección de los establecimientos, instalaciones y actividades que sean objeto de inspección con criterios de oportunidad y aleatoriedad.

2. El reparto numérico de las inspecciones entre las cuatro direcciones territoriales se hará conforme a los siguientes criterios:

– Programa organismos de control: cada dirección territorial inspeccionará los organismos de control que le correspondan según la provincia de establecimiento.

– Programa accidentes graves en su nivel superior: cada dirección inspeccionará los establecimientos afectados radicados en su provincia.

– Programa de accidentes graves en su nivel inferior y resto de programas: las direcciones territoriales de A Coruña y Pontevedra desarrollarán cada una el 30 % de las inspecciones programadas; las direcciones de Lugo y Ourense desarrollarán cada una el 20 % de las inspecciones programadas.

3. Cada dirección territorial remitirá a la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético, con fecha límite de 30 de abril de 2027, un informe firmado por el correspondiente director/a territorial en el que se indique por cada programa:

– Número de inspecciones desarrolladas.

– Número de inspecciones favorables inicialmente.

– Número de inspecciones no favorables inicialmente que subsanaron todas las deficiencias detectadas.

– Número de inspecciones no favorables inicialmente que permanecen sin subsanar todas las deficiencias detectadas.

– Número de inspecciones de las que se ha trasladado el expediente para incoar expediente sancionador.