Artículo 3. Orden DCA/348/2026, de 8 de abril
Artículo 3. Equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.
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1. Los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad son órganos técnicos encuadrados orgánica y funcionalmente en las Direcciones Territoriales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales de Ceuta y de Melilla.
2. De conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 7 del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad (en adelante, Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre), serán funciones de los equipos multiprofesionales:
a) Efectuar la valoración de las situaciones de discapacidad y la calificación de su grado, así como, en su caso, la revisión por intensificación o atenuación o error material o de hecho.
b) Determinar la necesidad de concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria.
c) Determinar si existen dificultades de movilidad.
d) Proponer si el grado de discapacidad es permanente o tiene que ser revisado y el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión del grado de discapacidad.
e) Prestar asistencia técnica y asesoramiento en los procedimientos contenciosos en los que sea parte el Instituto de Mayores y Servicios Sociales en la materia su competencia.
f) Efectuar la valoración de las situaciones de capacidad de la persona con discapacidad, con su consentimiento expreso y previo, o el de su representante legal, una vez prestado el mismo para que se elabore el correspondiente itinerario laboral, mediante la elaboración del informe de aptitudes, previsto en el anexo I, con el fin de objetivar y destacar las capacidades, habilidades y competencias funcionales y potenciales de la persona con discapacidad, para la elaboración del itinerario individual y personalizado de empleo y los procesos de intermediación laboral oportunos a elaborar por las oficinas de empleo del organismo autónomo Servicio Público de Empleo Estatal. Los equipos multiprofesionales actuarán por cuenta del O.A. Servicio Público de Empleo Estatal, que ostentará la condición de responsable del tratamiento de los datos.
g) Aquellas otras funciones que, legal o reglamentariamente, sean atribuidas por la normativa reguladora.
3. Los equipos multiprofesionales estarán compuestos por una presidencia, tres vocalías y una secretaría:
a) La presidencia la ostentará la persona titular de la Dirección del Centro Base. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la presidencia será sustituida por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
b) Vocalías:
La persona titular de la Dirección Territorial designara el personal adscrito a los equipos multiprofesionales.
La persona titular de la de la Dirección del Centro Base designará de entre los anteriores, las vocalías que componen el equipo multiprofesional para cada evaluación. Y estas serán:
1.º Una persona con el grado en Medicina.
2.º Una persona con el grado en Psicología.
3.º Una persona con el grado en Trabajo Social.
Dichas titulaciones lo serán con independencia de las equivalencias profesionales reconocidas a las antiguas licenciaturas y diplomaturas.
Si por razones justificadas, no se dispusiera de profesionales con los perfiles anteriores, la persona titular de la Dirección Territorial podrá acordar que formen parte de los equipos, profesionales del área sanitaria y/o del área social, con titulación mínima de grado universitario o equivalente.
4.º Cuando las circunstancias lo aconsejen, la persona titular de la Dirección Territorial podrá incorporar como vocales otros profesionales del Centro, expertos en la materia objeto de valoración, con titulación mínima de grado universitario o equivalente.
c) La secretaría la ejercerá una persona funcionario/a de carrera cuyo puesto esté adscrito a la Dirección Territorial, que asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.
4. En relación con el régimen de funcionamiento:
a) La coordinación de las actuaciones del equipo multiprofesional será realizada por la persona titular de la Dirección del Centro Base.
b) Para la válida constitución del equipo multiprofesional, con relación al ejercicio de las funciones atribuidas en el apartado 2, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la Presidencia y de la Secretaría o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
5. En lo no previsto en este artículo, respecto al equipo multiprofesional, será de aplicación lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
