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Artículo 3. ORDEN ECD/465/2026, de 10 de marzo, Aragón

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Artículo 3. Educación Infantil.

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1. En el Primer Ciclo de Educación Infantil (0-3 años) se utilizarán exclusivamente recursos analógicos y manipulativos.

2. En el Segundo Ciclo de Educación Infantil (3-6 años), los dispositivos digitales de uso individual se introducirán de forma progresiva, conforme a la edad del alumnado y el currículo de esta etapa educativa.

Su uso será siempre compartido, limitándose su utilización, en el tiempo, a una hora lectiva semanal y siempre bajo la supervisión directa docente.