Artículo 3. Orden Foral 112/2026, de 13 de marzo
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»Artículo 3. Obligados a presentar el modelo 109.
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Uno. Están obligadas a autoliquidar el impuesto sobre la renta de las personas físicas aquellas personas contribuyentes que durante el año 2025 hayan obtenido rentas de las incluidas en el artículo 6 de la norma foral del impuesto, con los límites y condiciones que se establecen en el artículo 101 de la citada norma foral y en los artículos 73 y 74 del reglamento del impuesto.
Dos. Las personas contribuyentes que estén obligadas a presentar autoliquidación, al tiempo de presentarla, deberán determinar la cuota diferencial resultante y, en su caso, la deuda tributaria correspondiente e ingresarla en el lugar, forma y plazos determinados en la presente orden foral.
