Artículo 3. Orden HAC/580/2026, de 9 de junio, procedimiento de reintegro de los fondos recibidos con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
Artículo 3. Régimen jurídico aplicable al procedimiento de reintegro.
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1. El procedimiento de reintegro de los fondos legalmente afectados a financiar los proyectos, subproyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se ajustará a lo previsto en la normativa reguladora de los instrumentos jurídicos a través de los cuales se hayan transferido dichos fondos, con las especialidades previstas en esta orden.
2. En el supuesto de que el instrumento jurídico a través del cual se hayan transferido dichos fondos, o su normativa reguladora, no establezca un procedimiento para su reintegro, se aplicará el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los artículos 94 y siguientes de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, o, en su caso, la normativa autonómica en materia de subvenciones que resulte de aplicación, con las especialidades previstas en esta orden.
3. Además, de manera supletoria a lo establecido en esta orden, se aplicará en lo que resulte procedente la normativa específica reguladora del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En concreto:
a) El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
b) El Acuerdo de Financiación entre la Comisión y el Reino de España para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
c) El anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución, de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Documento CID), en el que se recogen los hitos y objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como sus posteriores modificaciones.
d) El resto de Decisiones, Comunicaciones, Actos y cualesquiera otras instrucciones de la Comisión Europea que regulen y/o desarrollen los elementos propios del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
e) La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
f) La Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
g) La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
