Articulo 3 Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Socia...s Servicios Sociales
Articulo 3 Ordenación de ...s Sociales

Articulo 3 Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales

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Artículo 3. Colaboración entre las Administraciones Públicas.

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La Administración de la Comunidad de Madrid, dentro de sus relaciones de cooperación y coordinación, podrá recabar de las Entidades Locales o de otras Instituciones Públicas, en los términos y condiciones previstos en la normativa vigente, la información y asistencia activa que precise para el mejor cumplimiento de las actuaciones reguladas en la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2002 en vigor desde 23-03-2003