Articulo 3 Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Socia...s Servicios Sociales
Articulo 3 Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 3. Colaboración entre las Administraciones Públicas.
Vigente
La Administración de la Comunidad de Madrid, dentro de sus relaciones de cooperación y coordinación, podrá recabar de las Entidades Locales o de otras Instituciones Públicas, en los términos y condiciones previstos en la normativa vigente, la información y asistencia activa que precise para el mejor cumplimiento de las actuaciones reguladas en la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-12-2002 en vigor desde 23-03-2003