Articulo 3 Ordenación de albergues turísticos
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»Artículo 3. Uso turístico exclusivo.
Vigente
Los albergues turísticos no podrán utilizarse como residencia permanente ni con cualquier otra finalidad distinta del uso turístico.
Los albergues turísticos no podrán utilizarse como residencia permanente ni con cualquier otra finalidad distinta del uso turístico.