Articulo 3 Ordenacion del alumbrado para la proteccion del medio nocturno
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»Artículo 3. Ámbito de aplicación.
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La presente Ley Foral será de aplicación, en el ámbito de la Comunidad Foral, a los proyectos, memorias técnicas de diseño y obras de alumbrado exterior, tanto públicos como privados, de nuevas instalaciones, así como a los proyectos de remodelación o ampliación de las existentes.
