Articulo 3 Ordenación y c... hoteleros

Articulo 3 Ordenación y clasificación de establecimientos hoteleros

Ver Indice
»

Artículo 3.

Vigente

No podrá ejercer la actividad de hospedaje sin la previa autorización de la Consejería de Industria y Turismo, de la cual deberá igualmente solicitarse y obtenerse la clasificación del establecimiento y ello sin perjuicio de otras competencias. Tal autorización se tramitará a través de la Dirección General de Turismo de la mencionada Consejería.