Articulo 3 Ordenación y c... hoteleros

Articulo 3 Ordenación y clasificación de establecimientos hoteleros

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Artículo 3.

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No podrá ejercer la actividad de hospedaje sin la previa autorización de la Consejería de Industria y Turismo, de la cual deberá igualmente solicitarse y obtenerse la clasificación del establecimiento y ello sin perjuicio de otras competencias. Tal autorización se tramitará a través de la Dirección General de Turismo de la mencionada Consejería.