Articulo 3 Ordenación y clasificación de establecimientos hoteleros
- Norma derogada desde el 11 de octubre de 2023. - Decreto 253/2023, de 12 de septiembre, de ordenación de las empresas y de los establecimientos de alojamiento turístico hotelero en Castilla-La Mancha. [2023/7864]
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»Artículo 3.
Vigente
No podrá ejercer la actividad de hospedaje sin la previa autorización de la Consejería de Industria y Turismo, de la cual deberá igualmente solicitarse y obtenerse la clasificación del establecimiento y ello sin perjuicio de otras competencias. Tal autorización se tramitará a través de la Dirección General de Turismo de la mencionada Consejería.

