Articulo 3 Ordenación de empresas de turismo activo
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»Artículo 3.- Autorización y Registro.
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1. Las empresas de turismo activo, deberán obtener, con carácter previo a su funcionamiento, la correspondiente autorización de la Consejería competente en materia de turismo, sin perjuicio del resto de autorizaciones que sean preceptivas, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sectorial aplicable.
2. Para la obtención de la citada autorización se seguirá el procedimiento que se establezca mediante Orden de la Consejería competente en materia de turismo.
3. Una vez otorgada la autorización turística, se procederá, de oficio, a su inscripción en el Registro de Empresas, Actividades y Profesiones Turísticas.
