Articulo 3 Ordenación sos...tinentales

Articulo 3 Ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales

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Artículo 3. Principios generales

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Los principios que inspiran la presente ley son los siguientes:

a) El desarrollo y mantenimiento de la biodiversidad autóctona de los ecosistemas acuáticos y de sus poblaciones de fauna y flora para contribuir a alcanzar un buen estado ecológico de los ecosistemas acuáticos continentales.

b) El aprovechamiento ordenado y sostenible de los recursos biológicos del medio acuático continental.

c) La igualdad en el ejercicio de la pesca para todo aquel que quiera ejercerla, sin más limitaciones que las que se deriven de las medidas necesarias para la conservación de los ecosistemas acuáticos continentales.

d) La recuperación y conservación de los ecosistemas acuáticos continentales, y en especial de los hábitats de individuos de las diversas especies de fauna y flora, para garantizar su eficiencia en la función reproductiva.

e) La coordinación entre las administraciones y los organismos competentes en el medio acuático continental para conseguir los objetivos fijados.

f) La enseñanza, divulgación y formación de la ciudadanía en todo aquello relativo a los ecosistemas acuáticos continentales, para favorecer y promover la pesca responsable y la investigación.

g) La participación ciudadana en la observancia de los preceptos de la presente ley y en la consecución de sus objetivos.

h) El fomento de la pesca deportiva y de la pesca recreativa como herramienta de desarrollo turístico, económico y social.