Articulo 3 Ordenación del turismo en Euskadi
Artículo 3. Fines.
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El objeto expresado en el artículo 1 de esta ley se concretará en la consecución de los siguientes fines:
1. Ordenación de la oferta turística mediante la corrección de las deficiencias de infraestructura, la elevación de la calidad y la armonización de los servicios, instalaciones y equipos turísticos con el desarrollo de la infraestructura territorial y la conservación del medio ambiente.
2. Ofrecimiento de un marco suficiente para el mejor desarrollo de la actividad de las empresas y sujetos turísticos favoreciendo la calidad y competitividad de las mismas.
3. Acomodación y planificación de la oferta turística a las exigencias de la demanda actual y potencial.
4. Preservación de los recursos turísticos, evitando su destrucción o degradación y procurando su correcto aprovechamiento en todas las modalidades de la oferta, con respeto a los valores culturales, histórico-artísticos, paisajísticos, urbanísticos y medioambientales.
5. Impulso de la modernización y mejora del equipamiento turístico del país y del desarrollo de las ofertas complementarias de servicios, propiciando los cauces de apoyo precisos para el reajuste de las estructuras empresariales de los distintos sectores.
6. Potenciación de las corrientes turísticas, tanto interiores como exteriores, procurando medidas de fomento del turismo social y la incorporación al fenómeno turístico de capas cada vez más amplias de la población y de sectores específicos de la misma.
7. Protección del usuario turístico.
8. Apoyo al ejercicio, formación y perfeccionamiento de las actividades propias de las profesiones turísticas.
