Articulo 3 ORDENde11demayode2009,delDepartamentodeObrasPublicas,UrbanismoyTransportes,sobreconvocatoriayselecciondeentidadesfinancierasyregimendelosconveniosdecolaboracionquesesuscribanentrelasmismasyelGobiernodeAragon,paralafinanciaciondelasactuacionesprevistasenelDecreto-ley1/2009,de14deabril,porelqueseapruebaelplanespecialdedinamizaciondelsectordelaviviendayseautorizalaprestaciondeavalesporelGobiernodeAragon.
Artículo 3. Criterios para la concesión de préstamos convenidos por parte de las entidades financieras colaboradoras.
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Copiloto jurídico
1. Las entidades colaboradoras podrán conceder préstamos convenidos dentro de los recursos financieros a conceder que les hayan sido asignados y de las limitaciones establecidas en el apartado anterior.
2. El Departamento competente en materia de vivienda coordinará e informará, en su caso, a las entidades financieras colaboradoras, acerca del cumplimiento de dichos límites, especialmente el determinado por la reserva de eficacia. A tal efecto,la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación computará los recursos a financiar de las viviendas declaradas garantizadas, el número de viviendas garantizadas con préstamo convenido subsidiado y el importe total avalado y publicarátelemáticamente dicha información para general conocimiento.
3. Los préstamos corresponderán a operaciones sobre viviendas que hayan sido previamente declaradas garantizadas.
4. La concesión de préstamos convenidos se regirá por lo establecido en el Decreto-ley 1/2009, de 14 de abril, las normas fijadas en esta Orden, y de acuerdo con lo previsto en los convenios de colaboración que se suscriban con las entidadesfinancieras, cuyo modelo se adjunta a la misma.
