Articulo 3 ORDENde14deenerode2014,delConsejerodeEconomíayHacienda,porlaqueseregulalaacreditacióndelcumplimientodelaobligaciónderendicióndecuentasanualesdelasEntidadesLocalesdelaComunidaddeMadridbeneficiariasdesubvenciones.
Ver Indice
»Artículo 3. Ámbito subjetivo
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Estarán afectados al cumplimiento de la obligación de acreditar la rendición de cuentas, las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid, así como sus organismos autónomos, entes públicos y empresas públicas obligadas a la presentación de cuentas de forma conjunta con la entidad, que sean beneficiarias de subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid.
Se consideran Entidades Locales, a los efectos de esta Orden, las señaladas en la Ley de la Comunidad de Madrid sobre régimen local en el marco de la legislación estatal básica.
