Artículo 3 Organización d... Andalucía

Artículo 3 Organización de acampadas y campamentos juveniles en Andalucía

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Artículo 3. Dirección de las actividades.

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1. Cada actividad deberá estar dirigida y coordinada por una persona mayor de edad que esté en posesión del Diploma de Monitor de Tiempo Libre expedido por la Administración de la Junta de Andalucía o por Entidades oficialmente reconocidas por la misma, o de titulaciones equivalentes y, en su caso, homologadas o reconocidas por Organismos de la Administración autonómica y que les faculte para la realización de este tipo de actividades.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, habrá un monitor más por cada diez participantes si éstos son, en su mayoría, menores de doce años o por cada quince participantes si éstos tienen, en su mayoría, doce o más años.

Cuando se incluyan entre estos monitores personas que, habiendo superado el ciclo formativo teórico de su fase de formación, se encuentren en el período de prácticas de dicho ciclo formativo, el porcentaje de los mismos en cada actividad no podrá ser superior al 33% del número total de responsables.

3. En el desarrollo de las actividades podrán colaborar y auxiliar junto a los Monitores otras personas que, aun careciendo del título mencionado en el apartado 1, sean mayores de edad y posean experiencia en esta materia, debiéndose expresar en la solicitud prevista en el artículo 6 los datos de los mismos, justificación de la experiencia y las funciones que se le pretenden encomendar bajo la responsabilidad del equipo de dirección de la actividad.

(NOTA: Las referencias existentes en el apdo. 1 al Diploma de monitor de tiempo libre exigido para poder dirigir y coordinar Acampadas y Campamentos Juveniles en Andalucía, deberán entenderse efectuadas al Diploma de Director/a de Actividades en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil. Esta previsión surtirá efectos en el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor de la Orden que desarrolle el Decreto 89/2018, de 15 de mayo, prevista en su art. 3.2)

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