Articulo 3 Organización de la atención sanitaria a personas transexuales, transgénero e intersexuales
Artículo 3. Constitución de la Unidad Técnica (TRANSBIDE).
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1. Para garantizar una atención e integral y de calidad a las personas transexuales, transgénero e intersexuales se crea la Unidad Técnica Multidisciplinar (TRANSBIDE) de atención a personas trans integrada por profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
2. TRANSBIDE se configura como una unidad funcional, no orgánica, adscrita al Centro de Atención a la Salud Sexual y Reproductiva de Txantrea-Andraize, dependiente de la Jefatura de Sección de Salud Sexual y Reproductiva del Complejo Hospitalario de Navarra.
3. La Unidad Técnica estará integrada por una o un profesional, con una dedicación predefinida, de cada uno de los siguientes perfiles profesionales:
a) Psicología Clínica con formación en sexología.
b) Educación Sanitaria con formación en sexología.
c) Especialista en Endocrinología.
d) Especialista en Pediatría con formación en endocrinología.
4. Corresponderá a la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario de Navarra la designación nominativa de los y las profesionales que formen parte de la Unidad Técnica y de su dedicación a la misma.
5. Asimismo por la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario de Navarra se designarán nominativamente profesionales consultores de referencia de los siguientes estamentos y especialidades:
a) Trabajador social.
b) Ginecología.
c) Otorrinolaringología y Logopedia.
d) Cirugía Plástica.
e) Cirugía General.
f) Salud Mental.
g) Urología-Andrología.

