Articulo 3 Organización d...ersexuales

Articulo 3 Organización de la atención sanitaria a personas transexuales, transgénero e intersexuales

Ver Indice
»

Artículo 3. Constitución de la Unidad Técnica (TRANSBIDE).

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Para garantizar una atención e integral y de calidad a las personas transexuales, transgénero e intersexuales se crea la Unidad Técnica Multidisciplinar (TRANSBIDE) de atención a personas trans integrada por profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

2. TRANSBIDE se configura como una unidad funcional, no orgánica, adscrita al Centro de Atención a la Salud Sexual y Reproductiva de Txantrea-Andraize, dependiente de la Jefatura de Sección de Salud Sexual y Reproductiva del Complejo Hospitalario de Navarra.

3. La Unidad Técnica estará integrada por una o un profesional, con una dedicación predefinida, de cada uno de los siguientes perfiles profesionales:

a) Psicología Clínica con formación en sexología.

b) Educación Sanitaria con formación en sexología.

c) Especialista en Endocrinología.

d) Especialista en Pediatría con formación en endocrinología.

4. Corresponderá a la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario de Navarra la designación nominativa de los y las profesionales que formen parte de la Unidad Técnica y de su dedicación a la misma.

5. Asimismo por la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario de Navarra se designarán nominativamente profesionales consultores de referencia de los siguientes estamentos y especialidades:

a) Trabajador social.

b) Ginecología.

c) Otorrinolaringología y Logopedia.

d) Cirugía Plástica.

e) Cirugía General.

f) Salud Mental.

g) Urología-Andrología.