Articulo 3 Organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil o de Educación Primaria
Artículo 3. Creación, modificación y supresión de centros docentes
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La creación y supresión de los centros a los que se refiere el artículo 1 de este decreto, corresponde al Consell mediante decreto, a propuesta de la conselleria competente en materia de educación, previo informe o consulta al consejo escolar municipal o, en su defecto, al ayuntamiento donde esté radicado el centro.
Cualquier otro tipo de modificación organizativa, como por ejemplo la integración o el desdoblamiento, corresponde a la conselleria competente en materia de educación, mediante resolución de la persona titular de esta conselleria, previo informe o consulta, si procede, de aquellos órganos que determine la legislación vigente.
El cambio de ubicación del centro, previo informe pertinente, se resolverá mediante decreto del Consell.
