Articulo 3 Organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales -Derogado-
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»Artículo 3. Características del Centro de Servicios Sociales.
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1. Los Centros de Servicios Sociales son de titularidad de las entidades locales. Corresponde su gestión directa a las comarcas o municipios de más de veinte mil habitantes, cuyo ámbito territorial constituya la correspondiente área básica de servicios sociales.
2. Los Centros de Servicios Sociales realizan acciones preventivas, asistenciales, promocionales y rehabilitadoras, dirigidas a personas, grupos y a la comunidad en general.
