Articulo 3 Organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales -Vigente-
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»Artículo 3. Características y finalidades del Centro de Servicios Sociales.
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1. Los Centros de Servicios Sociales son de titularidad de las entidades locales. Corresponde su gestión directa a las comarcas o municipios de más de veinte mil habitantes, cuyo ámbito territorial constituya la correspondiente área básica de servicios sociales.
2. Los centros de Servicios Sociales tienen como finalidad realizar acciones preventivas, asistenciales, promocionales y rehabilitadoras, dirigidas a personas, grupos y a la comunidad en general.
