Articulo 3 Organización y...r Personal

Articulo 3 Organización y Funcionamiento del Registro de Policías Locales, Datos Identificativos y Marco para el Tratamiento de los Datos de Carácter Personal

Ver Indice
»

Artículo 3. Naturaleza, adscripción y ámbito de aplicación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El Registro de Policías Locales de Aragón tiene naturaleza administrativa, ámbito autonómico y carácter único, sin perjuicio de los distintos registros de personal de cada una de las administraciones locales de las que dependan los funcionarios de los distintos Cuerpos de Policía, los cuales no se entenderán en ningún caso sustituidos por éste.

2. El registro quedará adscrito al departamento competente en materia de coordinación de policías locales, que llevará a cabo su implantación y mantenimiento. Corresponderá su gestión al Servicio competente en dicha materia.

3. El registro no tiene carácter público, realizándose el acceso conforme a lo estipulado en el artículo 14. Los datos podrán usarse para estudios estadísticos de manera despersonalizada.