Articulo 3 Organización y funcionamiento del Registro de Turismo
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Articulo 3 Organización y funcionamiento del Registro de Turismo

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Artículo 3 . Materia objeto del Registro.

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1. Tendrán acceso al Registro aquellos establecimientos, personas y empresas, entendiendo por tales tanto personas físicas como jurídicas, que presten algún servicio turístico que sea objeto de ordenación y control por parte de la Consejería competente en materia de turismo, aquellas que presten servicios turísticos no desarrollados reglamentariamente, actividades con incidencia en el ámbito turístico y otros actos cuya normativa así lo exija.

2. En particular, serán objeto de inscripción los siguientes establecimientos, personas y empresas turísticas radicadas o que ejerzan su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

a) Establecimientos de alojamiento turístico.

b) Empresas que organicen o comercialicen viajes combinados y empresas que faciliten servicios de viaje vinculados.

c) Guías de turismo.

d) Oficinas de turismo.

e) Empresas organizadoras de actividades de turismo activo.

f) Viviendas turísticas de alojamiento rural.

g) Otros servicios turísticos que se desarrollen reglamentariamente y en los que sí se determine.

Igualmente, tendrá por objeto la anotación de aquellos establecimientos y empresas que presten servicios turísticos no desarrollados reglamentariamente y actividades con incidencia en el ámbito turístico.

Asimismo, constarán en el Registro aquellos actos cuya norma de aplicación así lo establezca tales como las Declaraciones de interés turístico.