Articulo 3 Organización y funcionamiento del Servicio Jurídico
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Artículo 3. La Dirección General del Servicio Jurídico.

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1. La Dirección General del Servicio Jurídico es el máximo órgano consultivo del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de las especiales funciones que el Estatuto de Autonomía para Cantabria atribuye al Consejo Jurídico Consultivo y de las competencias atribuidas por la legislación a las Secretarías Generales.

2. En el ejercicio de sus funciones, la Dirección General del Servicio Jurídico goza de independencia funcional, y los letrados actuarán con criterios jurídicos de acuerdo con los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad, diligencia y defensa de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2006 en vigor desde 01-08-2006