Articulo 3 Organización y funciones de los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad
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»Artículo 3. Distribución territorial.
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1. Para el adecuado cumplimiento de las funciones atribuidas a cada centro de valoración y orientación de personas con discapacidad, por orden de la Consejería competente en materia de inclusión social de las personas con discapacidad, se determinará su distribución territorial atendiendo a factores geográficos y demográficos.
2. Por orden de la Consejería competente en materia de inclusión social de las personas con discapacidad se establecerá el límite de población para crear nuevos centros de valoración y orientación.
