Articulo 3 Organización Institucional, Gobierno y Administración
- Todas las referencias a «Diputados Forales», «Procuradores-Junteros», «los altos cargos», «los miembros», «los ciudadanos», «Directores Generales», «los representantes», quedan sustituidas, respectivamente, por las referencias a «diputadas y diputados forales», «junteros y junteras», «las y los altos cargos», «las y los miembros», «las ciudadanas y ciudadanos», «directoras y directores generales» y «las personas representantes».
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»Artículo 3. Marco competencial.
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Las Instituciones y Órganos Forales del Territorio Histórico de Gipuzkoa ejercerán sus funciones en el marco general de competencias definido por:
a) El Estatuto de Autonomía para el País Vasco.
b) La Ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos.
c) El Concierto Económico y demás disposiciones de carácter financiero y tributario.
d) Las disposiciones legales de régimen local que establecen el marco competencial de las Diputaciones de Régimen Común, con las especialidades relativas al régimen foral.
e) Las demás leyes del Estado o de la Comunidad Autónoma que atribuyan competencias al Territorio Histórico.
f) La presente Norma Foral.
