Articulo 3 organización periférica de la Dirección General de la Guardia Civil
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»Artículo 3.
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El mando de las Zonas 1.ª, 2.ª, 3.ª, 4.ª, 6.ª, 7.ª, 8.ª, 11.ª, 12.ª, 15.ª, 16.ª y 17.ª será ejercido por un Oficial General de la Guardia Civil, en servicio activo.
El mando de las Zonas 5.ª, 9.ª, 10.ª, 13.ª y 14.ª recaerá en un Coronel de la Guardia Civil, en servicio activo, quien, en aquellas que cuenten con una sola Comandancia, asumirá las funciones y competencias que se atribuyan al mando de ésta
Modificaciones
- Modificación realizada por Real Decreto 398/2026, de 20 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 367/1997, de 14 de marzo, por el que se determina la organización periférica de la Dirección General de la Guardia Civil. (BOE de 21-05-2026) en vigor desde 22-05-2026
- Artículo modificado (Se modifica el artículo 3) por REAL DECRETO 3483/2000, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas.
(BOE de 12-01-2001) en vigor desde 13-01-2001
