Articulo 3 Organizaciones de Voluntariado de Protección Civil -Derogada-
Artículo 3. Ámbito territorial de actuación.
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1. El ámbito territorial de actuación de las organizaciones de voluntariado constituidas al amparo de lo dispuesto en el presente Decreto es un término municipal de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Excepcionalmente podrán acreditarse agrupaciones de protección civil cuyo ámbito de actuación sea supramunicipal, siempre y cuando se suscriba instrumento convencional de vinculación con una Mancomunidad de Municipios o, en su caso, con varios Municipios si no existen otras agrupaciones municipales en dicho ámbito.
2. La actuación fuera del ámbito de actuación municipal o supramunicipal acreditado podrá realizarse en los siguientes supuestos:
a) Cuando su intervención esté determinada, organizada y regularizada en un Plan de Protección Civil, Territorial o Especial.
b) Cuando su intervención esté autorizada por el Alcalde-Presidente respectivo o por la persona que se haya designado a tales efectos en el instrumento convencional a que se refiere el artículo 2 del presente Decreto, en los siguientes supuestos:
1º. Cuando en caso de situaciones excepcionales del ámbito de intervención, lo requiera la autoridad responsable en materia de emergencias y protección civil de una Administración local o de la Administración autonómica.
2º. Cuando lo requiera la organización de un dispositivo de un determinado evento.
