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Articulo 3 Organizaciones de voluntariado de protección civil -Vigente-

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Artículo 3. Registro de organizaciones de voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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1. Los Ayuntamientos que cuenten con agrupaciones municipales de nueva constitución, deberán solicitar la inscripción en el Registro de organizaciones de voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el plazo de tres meses.

2. La inscripción de la agrupación municipal, así como las altas y bajas de los voluntarios se formalizarán en los modelos establecidos por la Dirección General competente en materia de protección civil.

En el momento que se produzcan modificaciones en la estructura, así como en su composición, éstas deberán ser comunicadas por el Ayuntamiento a la Dirección General competente en materia de protección civil en el plazo de 15 días hábiles para su actualización en el Registro.

3. También se inscribirán en el Registro las agrupaciones de protección civil con personalidad jurídica propia con las que los Ayuntamientos suscriban convenio de vinculación, así como las altas y bajas de los voluntarios que se formalizarán en los modelos establecidos por la Dirección General competente en materia de protección civil a la entrada en vigor del presente Decreto.