Articulo 3 Orientaciones ...Financiero

Articulo 3 Orientaciones sobre cómo evitar y gestionar las situaciones de conflicto de intereses con arreglo al Reglamento Financiero

Ver Indice
»

3. CONCEPTO Y OBLIGACIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERESES

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



3.1. Principales diferencias entre el Reglamento Financiero anterior y el actual respecto de los conflictos de intereses

RF 2012

RF 2018

Artículo 57

Conflicto de intereses

«1. Los agentes financieros y demás personas implicadas en la ejecución y gestión, incluidos los actos preparatorios al respecto, la auditoría o el control del presupuesto no adoptarán ninguna medida que pueda acarrear un conflicto entre sus propios intereses y los de la Unión.

De presentarse semejante caso, el agente de que se trate se abstendrá de actuar y elevará la cuestión al ordenador delegado que, a su vez, confirmará por escrito la existencia de un conflicto de intereses. El agente de que se trate también informará a su superior jerárquico. En caso de que se constate la existencia de un conflicto de intereses, el agente de que se trate cesará todas sus actividades respecto del expediente. El ordenador delegado adoptará personalmente cualquier otra medida suplementaria apropiada.

2. A los efectos del apartado 1, existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones de los agentes financieros y demás personas a que se refiere el apartado 1 se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier otro motivo de comunidad de intereses con el beneficiario.

3. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 que establezcan los casos que puedan constituir un conflicto de intereses, junto con el procedimiento que deba seguirse en tales casos».

Artículo 32 de las normas de desarrollo del RF 2012 (11)

Actos susceptibles de constituir un conflicto de intereses y procedimiento

(Artículo 57 del Reglamento Financiero)

«1. Los actos susceptibles de estar viciados por un conflicto de intereses, a tenor del artículo 57, apartado 2, del Reglamento Financiero, podrán revestir, entre otros, alguna de las siguientes formas, sin perjuicio de su cualificación como actividades ilícitas en virtud del artículo 106, apartado 1, letra d), del Reglamento Financiero:

a) la concesión, a sí mismo o a otros, de ventajas injustificadas directas o indirectas;

b) la negativa a conceder a un beneficiario los derechos o ventajas a que tuviera derecho;

c) la ejecución de actos indebidos o abusivos, o la omisión de ejecutar actos obligatorios.

Otros actos que podrían estar viciados por un conflicto de intereses son aquellos que pueden obstaculizar el desempeño imparcial y objetivo de las funciones de una persona como, por ejemplo, la participación en un comité de evaluación en relación con un procedimiento de concesión de subvención o de adjudicación de contrato, cuando la persona pudiera, directa o indirectamente, beneficiarse económicamente del resultado de tales procedimientos.

2. Se presumirá la existencia de conflicto de intereses si un solicitante, candidato o licitador es miembro del personal cubierto por el Estatuto, a menos que su participación en el procedimiento hubiera sido autorizada previamente por su superior jerárquico.

3. En caso de conflicto de intereses, el ordenador delegado tomará las medidas adecuadas para evitar cualquier influencia indebida de la persona en cuestión en el proceso o procedimiento de que se trate».

Artículo 61 (el subrayado es nuestro)

Conflicto de intereses

«1. Los agentes financieros con arreglo al capítulo 4 del presente título, y otras personas, incluidas las autoridades nacionales de cualquier rango, que participen en la ejecución del presupuesto de forma directa, indirecta y compartida en la gestión, incluidos los actos preparatorios al respecto, la auditoría o el control, no adoptarán ninguna medida que pueda acarrear un conflicto entre sus propios intereses y los de la Unión. Adoptarán asimismo las medidas oportunas para evitar un conflicto de intereses en las funciones que estén bajo su responsabilidad y para hacer frente a situaciones que puedan ser percibidas objetivamente como conflictos de intereses.

2. Cuando exista el riesgo de un conflicto de intereses que implique a un miembro del personal de una autoridad nacional, la persona en cuestión remitirá el asunto a su superior jerárquico. Cuando se trate de personal al que se aplica el Estatuto, la persona en cuestión remitirá el asunto al ordenador correspondiente por delegación. El superior jerárquico correspondiente o el ordenador por delegación confirmará por escrito si se considera que existe un conflicto de intereses. Cuando se considere que existe un conflicto de intereses, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos o la autoridad nacional pertinente velará por que la persona de que se trate cese toda actividad en ese asunto. El ordenador por delegación que corresponda o la autoridad nacional pertinente velará por que se adopte cualquier medida adicional de conformidad con el Derecho aplicable.

3. A los efectos del apartado 1, existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones de los agentes financieros y demás personas a que se refiere el apartado 1 se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier otro motivo directo o indirecto de interés personal».

El RF 2018 ha ampliado de forma explícita el ámbito de aplicación de las disposiciones sobre conflictos de intereses a todos los modos de gestión (12) y a todos los agentes, incluidas las autoridades nacionales de todo rango, que participan en la ejecución del presupuesto de la UE, en particular la realización de actos preparatorios y auditorías, así como el ejercicio del control.

A continuación, se exponen los principales cambios que introduce el RF 2018 en materia de conflictos de intereses.

- Un ámbito de aplicación más amplio: se aplica explícitamente a la gestión compartida (además de a la gestión directa e indirecta) y a las autoridades nacionales y regionales de todos los niveles, incluidos los miembros del Gobierno.

- La reformulación de la definición de «conflicto de intereses»: ahora abarca «cualquier otro motivo directo o indirecto de interés personal», lo cual es más amplio que «cualquier otro motivo de comunidad de intereses con el beneficiario» del artículo 57 del RF 2012.

- Se incluyen más situaciones: establece de forma explícita que las situaciones que implican un conflicto de intereses no solo se eviten, sino que también se les haga frente, incluidas aquellas «que puedan ser percibidas objetivamente como conflictos de intereses». Esta disposición refuerza la función preventiva respecto de las situaciones de conflicto de intereses.

Gestión compartida

Con anterioridad al RF 2018, las normas sobre conflictos de intereses establecidas en el artículo 57 del RF 2012 no eran directamente aplicables en los Estados miembros cuando se ejecutaba el presupuesto de la UE en régimen de gestión compartida. Teniendo en cuenta en particular que las medidas específicas que debían adoptarse, mencionadas en el artículo 57 del RF 2012, se limitaban a las funciones del ordenador delegado, dicha disposición se aplicaba únicamente al personal de las instituciones y organismos de la UE.

Sin embargo, el artículo 59, apartado 1, del RF 2012 establecía que «[c]uando gestionen fondos de la Unión, la Comisión y los Estados miembros respetarán los principios de buena gestión financiera, transparencia y no discriminación (13) (14)» y «la Comisión y los Estados miembros cumplirán sus respectivas obligaciones de control y auditoría». De conformidad con el artículo 59, apartado 4, del RF 2012, los organismos designados por los Estados miembros para gestionar y controlar los fondos de la UE en régimen de gestión compartida ya estaban obligados a crear un sistema de control interno efectivo y eficiente y a asegurar su funcionamiento.

Además, el artículo 32, apartado 1, del RF 2012 establecía que el presupuesto debía ejecutarse de conformidad con el principio del control interno eficaz y eficiente (para todos los regímenes de gestión) y de conformidad con los reglamentos sectoriales pertinentes. El artículo 32, apartado 3, letra c), del RF 2012 requería que estos sistemas de control interno fueran capaces de evitar la aparición de conflictos de intereses en todos los métodos de ejecución del presupuesto.

Por tanto, la prevención del conflicto de intereses era uno de los principios de la gestión compartida consagrados en el artículo 59, apartado 1, del RF 2012. Así, incluso con anterioridad a la entrada en vigor del RF 2018, con arreglo al RF 2012, a la hora de ejecutar el presupuesto de la UE en régimen de gestión compartida, los Estados miembros estaban obligados a adoptar las medidas necesarias para prevenir los conflictos de intereses; por ejemplo, esta obligación se ha establecido claramente en los criterios de autorización de los organismos pagadores en el marco de la política agrícola común (PAC) (15).

3.2. Las nuevas disposiciones sobre conflictos de intereses del RF 2018

Una disposición jurídica importante (16) para evitar los conflictos de intereses es el artículo 61 del RF 2018, que contiene normas revisadas en materia de conflictos de intereses. Desde el 2 de agosto de 2018, se aplica a todos los fondos procedentes del presupuesto de la UE y a todos los modos de gestión.

El artículo 61 del RF 2018 es directamente aplicable en los Estados miembros en la medida en que participen en la ejecución del presupuesto de la UE. En consecuencia, su obligación de evitar los conflictos de intereses y resolverlos, tal como se establece en este artículo, no depende de que se adopten medidas nacionales de transposición. Sin embargo, el artículo 61 del RF 2018 no regula de forma exhaustiva los conflictos de intereses y la forma en que deben tratarse, ya que hace referencia a la adopción de medidas oportunas para evitar las situaciones de conflicto de intereses y hacerles frente. Además, las autoridades nacionales siguen siendo competentes para adoptar normas nacionales complementarias y, posiblemente, incluso más detalladas o estrictas, como se desprende de la referencia a que «se adopte cualquier medida adicional de conformidad con el Derecho aplicable» en el artículo 61, apartado 2, del RF 2018.

En el contexto anterior, la aplicación de dichas normas nacionales dejaría de ser una cuestión exclusivamente nacional y podría incluirse en el ámbito de las verificaciones, las auditorías y los controles realizados por los servicios de la Comisión, así como por el Tribunal de Cuentas Europeo, en consonancia con el artículo 61, apartado 2, del RF 2018. Aunque los Estados miembros siguen siendo competentes para aplicar sus propias normas nacionales complementarias o más detalladas (aunque el artículo 61 del RF 2018 sea directamente aplicable), estos deben considerar la posibilidad de adaptar o complementar toda norma nacional que sea más indulgente o esté incompleta con el fin de mejorar la seguridad jurídica de las normas aplicables cuando se trate del presupuesto de la UE.

Ejemplos de normas en materia de ética y conflictos de intereses en los Estados miembros

1) En un Estado miembro está prohibido que las personas que ocupen cargos directivos en la Administración Pública (por ejemplo, ministro, secretario de Estado, jefe de la oficina central) posean más del 10 % de las acciones de empresas privadas.

2) En un segundo Estado miembro, el jefe del Estado, los ministros y los miembros del Parlamento no pueden aceptar regalos, poseer acciones de empresas privadas o públicas ni ser titulares de contratos públicos.

3) En un tercer Estado miembro, cualquier persona que ocupe un cargo en el sector público no debe realizar ninguna actividad comercial si posee más del 10 % de las acciones de una empresa.

4) En un cuarto Estado miembro, los ministros y los miembros del Parlamento no deben formar parte de los órganos de supervisión o de dirección de empresas privadas y, si poseen un 0,5 % o un porcentaje mayor de las acciones de una empresa privada, deben transferir sus consiguientes derechos de gestión a otra persona mientras dure su mandato.

5) En un quinto Estado miembro, los funcionarios que tengan responsabilidades financieras y cuyo nivel jerárquico o la naturaleza de sus funciones lo justifique deberán, en un plazo de dos meses a partir de su nombramiento, adoptar todas las medidas necesarias para que sus activos financieros se gestionen, mientras dure su mandato, en condiciones que excluyan cualquier derecho de control por su parte.

3.2.1. Definición de conflicto de intereses

A los efectos del artículo 61 del RF 2018, existe un conflicto de intereses cuando «el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones de los agentes financieros y demás personas» que participan en la ejecución presupuestaria «se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier otro motivo directo o indirecto de interés personal».

Un conflicto de intereses puede surgir incluso si la persona no se beneficia realmente de la situación, ya que basta con que las circunstancias comprometan el ejercicio objetivo e imparcial de sus funciones. Sin embargo, estas circunstancias deben tener un cierto vínculo identificable e individual con aspectos concretos de la conducta, el comportamiento o las relaciones de la persona (o una repercusión en dichos aspectos).

Un mero vínculo con las creencias, puntos de vista, opiniones o preferencias de la persona, por lo general, o de forma automática, no constituye un interés personal (pero cada caso puede ser diferente). Sin embargo, las personas que participan en la ejecución del presupuesto deben ejercer sus derechos de expresión, opinión y participación política y cívica teniendo en cuenta y gestionando los riesgos que pueden surgir respecto de su imparcialidad en el ejercicio de sus funciones, así como respecto de la imagen y la reputación de las instituciones o las autoridades en las que trabajan (17).

Además, normalmente no existiría un conflicto de intereses cuando la persona se vea afectada sólo como miembro del público en general o de una clase amplia de personas, a menos que la persona (o la persona relacionada, por ejemplo, un miembro de la familia) se encuentre en una situación específica y diferente en comparación con otros miembros del público en general o de una clase amplia de personas.

Del mismo modo, el concepto de conflicto de intereses no suele abarcar las situaciones en las que las funciones de ejecución del presupuesto de la UE por parte de la persona en cuestión estén relacionadas con decisiones 1) de carácter general y basadas en criterios objetivos que se aplican a todo un sector económico o a un grupo muy amplio de beneficiarios potenciales y 2) que, por tanto, no se verían comprometidas por la vida afectiva, la afinidad política o nacional y el interés económico, ni por el hecho de que la persona en cuestión o un miembro de su familia se encuentre entre los beneficiarios.

La afinidad nacional, la afinidad política, la vida afectiva u otras razones enumeradas en el artículo 61, apartado 3, del RF 2018 son factores que podrían comprometer la imparcialidad y la objetividad de una persona que participa en la ejecución del presupuesto. En términos prácticos, para evitar esto las personas implicadas en la ejecución del presupuesto deben abstenerse de participar, influir o ejercer presiones que puedan afectar a su imparcialidad y objetividad (o a la percepción de su imparcialidad u objetividad) en su desempeño profesional. Esta situación podría ser consecuencia en particular de amistades o enemistades, relaciones familiares, afiliaciones a partidos, asociaciones o creencias religiosas. Las personas que participan en la ejecución presupuestaria deben basar su actuación y su juicio profesional únicamente en criterios jurídicos y objetivos y en pruebas suficientes y adecuadas (18).

La inclusión de una referencia a «cualquier otro motivo directo o indirecto de interés personal» es más amplia que la redacción del RF 2012, que se refería a «cualquier otro motivo de comunidad de intereses con el beneficiario». Un interés indirecto va más allá de la conexión directa entre la persona en cuestión y el beneficiario de los fondos de la UE.

El interés directo e indirecto también puede incluir regalos o atenciones sociales, intereses no económicos o el resultado de la participación en organizaciones no gubernamentales o políticas (incluso si no está remunerada) u obligaciones de lealtad contrapuestas entre dos entidades o personas hacia las que la persona tiene una obligación.

Ejemplo de un interés personal:

Un jefe de una autoridad de gestión u organismo pagador:

1) podría tener un interés personal (familiar) directo en la asignación de fondos de la UE a un proyecto de la empresa de su cónyuge o pareja (y, por tanto, tendría que declarar un conflicto de intereses y abstenerse de participar en la toma de decisiones relacionadas con ese proyecto para que la situación se pueda gestionar);

2) podría tener un interés personal (familiar) indirecto en la asignación de los Fondos de la UE a una empresa que prometió crear una nueva fábrica para la que la empresa del cónyuge o pareja será probablemente el subcontratista más importante (y, por tanto, tendría que abstenerse de participar en las decisiones relacionadas con el procedimiento de adjudicación) o es propietario del terreno que la empresa tendrá que comprar para construir la fábrica.

Las relaciones de pertenencia a la familia pueden variar entre los diferentes países y deben analizarse dentro del contexto jurídico y cultural (dependiendo, por ejemplo, del grado de parentesco). No obstante, el texto y la finalidad del artículo 61 del RF 2018 expuestos en el capítulo 2, a saber, proteger la integridad e imparcialidad de la toma de decisiones relacionadas con la ejecución del presupuesto de la UE y la confianza de los ciudadanos en las mismas, constituyen la base de algunas orientaciones generales.

- En primer lugar, cabe señalar que el artículo 61, apartado 3, del RF 2018 se refiere de forma separada a las razones «familiares» y a las «afectivas». Por tanto, no es necesario que exista un vínculo afectivo entre los miembros de la familia para que la imparcialidad de una persona se vea comprometida por razones familiares.

- En segundo lugar, el artículo 61, apartado 3, del RF 2018 no establece el conflicto de intereses como consecuencia automática de una relación familiar, sino que es necesario que la imparcialidad de la persona en cuestión se vea comprometida (en casos excepcionales, podría no ser así).

- En tercer lugar, del objetivo del artículo 61 del RF 2018 de proteger la integridad de la ejecución del presupuesto y la confianza de los ciudadanos, puede derivarse que la noción de familia debe abarcar las relaciones entre la persona en cuestión y una parte implicada, que normalmente levantaría sospechas razonables sobre una posible influencia indebida relacionada con la familia en el ejercicio de las funciones oficiales.

En este contexto, el artículo 61 del RF 2018 debería referirse, al menos, a la familia directa. El concepto de familia directa va mucho más allá de la familia nuclear, pero sus contornos precisos no están universalmente reconocidos ni definidos en la legislación de la UE, excepto en ámbitos de políticas específicas, en particular la migración. Los servicios de la Comisión consideran que, en el contexto del artículo 61 del RF 2018 y sobre la base de su finalidad, la «familia directa» debe comprender, como mínimo, las siguientes relaciones, incluso si se forman mediante adopción: el cónyuge [incluida la pareja de hecho (no) registrada de la persona en cuestión], los hijos y los progenitores, los (bis)abuelos y los (bis)nietos, los (medios) hermanos y hermanas (incluso de familias reconstituidas), los tíos y tías, los sobrinos y sobrinas, los primos de primer grado, los suegros, los hijos políticos, los cuñados, los padrastros y madrastras y los hijastros.

La existencia de una de estas relaciones familiares entre la persona en cuestión y una de las partes involucradas debería considerarse al menos como una situación objetivamente percibida como un conflicto de intereses (véase el capítulo 3.2.3), salvo en circunstancias excepcionales y objetivamente plausibles.

Aparte del concepto de «familia directa», el concepto más amplio de «familia ampliada» también puede dar lugar a un conflicto de intereses, especialmente con arreglo a normas y reglamentos o a la percepción social en el país en cuestión o habida cuenta de otras circunstancias como los vínculos afectivos o económicos.

- Por último, la confianza de los ciudadanos en una buena ejecución del presupuesto de la UE, protegida por el artículo 61 del RF 2018, es, en principio, indivisible. Los ciudadanos del país A deben poder confiar en la integridad de la ejecución del presupuesto en el país B. Por tanto, el margen para variaciones de un país a otro respecto de la aplicación de las normas derivadas del artículo 61 del RF 2018 es muy limitado.

Del mismo modo, una amistad personal (o relaciones de padrinos y ahijados) puede implicar una mayor cercanía que con la familia directa y podría dar lugar a una situación en la que la persona en cuestión, debido a una relación particular con ese amigo, comprometería su imparcialidad y objetividad.

Cualquiera que viva de forma permanente en el hogar de esta persona se encuentra, como mínimo, en una situación que podría percibirse objetivamente como un conflicto de intereses (19), a menos que dicha conclusión se refute con un contraargumento objetivamente plausible.

Ejemplos de normas en materia de ética y conflictos de intereses en los Estados miembros:

En un Estado miembro, los diputados, los miembros del Gobierno o ejecutivos locales tienen prohibido emplear como asistente parlamentario o miembro de su gabinete a una persona de su «primer círculo familiar» (cónyuge, hijos y progenitores). Para emplear a una persona del «segundo círculo familiar» (hermanos, hermanas, cuñados, cuñadas, sobrinos o sobrinas, excónyuge, etc.), la ley obliga a declarar el empleo.

3.2.2. A quién afecta

La Comisión es responsable de la ejecución del presupuesto de la UE, en cooperación con los Estados miembros, de acuerdo con las normas financieras para su establecimiento y ejecución, respetando el principio de buena gestión financiera (artículo 317 del TFUE (20) y artículo 63, apartado 1, del RF).

Los agentes financieros, así como otras personas (a nivel de la UE o nacional), entre ellas las autoridades nacionales, están sujetos a lo dispuesto en el artículo 61 del RF 2018, siempre que participen en la ejecución, a cualquier nivel, del presupuesto de la UE en régimen de gestión directa, indirecta y compartida (incluidos los actos preparatorios, las auditorías o los controles). Esto significa que el artículo 61 del RF 2018 se aplica a toda persona y entidad bajo la jurisdicción de los Estados miembros (21) que participe en la ejecución del presupuesto de la UE (22).

El artículo 61 del RF 2018 afecta a: i) los agentes financieros (23) (en el sentido del capítulo 4 - artículos 73, 76, 77 y 89- del título IV del RF 2018) son los ordenadores (cada institución de la UE ejerce las funciones de ordenador y delega - y subdelega- sus funciones de ordenador en personal del nivel apropiado), los contables (nombrados por cada institución de la UE entre los funcionarios sujetos al Estatuto (24)) y los administradores de anticipos (nombrados por decisión del contable de la institución de la UE, sobre la base de una propuesta debidamente justificada del ordenador competente); y ii) el personal (incluidos los miembros de los comités de apertura y evaluación y los expertos externos seleccionados para proporcionar asistencia (25)) que participa en la ejecución del presupuesto de la UE.

Los socios externos encargados de la gestión (indirecta) de los fondos de la UE enumerados en el artículo 62, apartado 1, letra c), del RF 2018, incluida cualquier entidad con la que el socio externo tenga una relación contractual para la ejecución del presupuesto (por ejemplo, los intermediarios financieros), también entran en el ámbito de aplicación del artículo 61 del RF 2018, así como su personal y sus miembros, siempre que estén bajo la jurisdicción de los Estados miembros y participen en la ejecución del presupuesto de la UE (véanse más detalles y recomendaciones en el capítulo 4).

En cuanto a las agencias ejecutivas mencionadas en el artículo 69 del RF 2018, el artículo 61 del RF 2018 se les aplica directamente.

Respecto de los organismos descentralizados a que se refiere el artículo 70 del RF 2018, las normas sobre conflictos de intereses se establecen en el artículo 42 del Reglamento Financiero Marco (26). En lo que se refiere a los organismos de colaboración público-privada a que se hace referencia en el artículo 71 del RF 2018, las normas sobre conflictos de intereses se establecen en el artículo 27 del Reglamento Financiero tipo (27). Estos dos artículos reflejan las disposiciones del artículo 61 del RF 2018, mencionan de forma explícita a los miembros de sus respectivos consejos de administración o de dirección y, además, se han incorporado a las normas financieras de todos los organismos descentralizados y los organismos de colaboración público-privada afectados. En la medida en que estas entidades ejecuten el presupuesto de la UE en régimen de gestión indirecta, se aplica el artículo 61 del RF 2018.

En el caso de la gestión compartida, es responsabilidad de las autoridades nacionales establecer sistemas de control interno con responsabilidades y funciones claramente asignadas, ya que esto es pertinente para determinar la «participación de una persona en la ejecución del presupuesto» en cada caso particular.

No obstante, cabe señalar que, de conformidad con el artículo 61, apartado 1, del RF 2018, en la «participación» se incluyen los actos preparatorios y cualquier etapa del proceso de planificación, decisión, gestión, auditoría y control del uso de los fondos de la UE. Por tanto, este concepto incluye a toda persona que pueda influir en el proceso de toma de decisiones, en particular las autoridades nacionales, regionales y locales, el personal o los miembros de dichas autoridades y los miembros del Gobierno, en la medida en que se ocupen de cualquiera de las etapas mencionadas en la ejecución del presupuesto de la UE.

Por tanto, el artículo 61 del RF 2018 se aplica a cualquier medida (que deba ser) adoptada por parte de cualquier persona que sea responsable del proceso de toma de decisiones relacionado con la ejecución del presupuesto de la UE, o que tenga la capacidad de dirigirlo o influir en él. Sin embargo, su participación tiene que ser razonablemente significativa: la persona debe estar facultada para ejercer un cierto grado de discreción o control sobre la ejecución del presupuesto (es decir, el poder de actuar o dar instrucciones a los que actúan; o una función de asesoramiento o de proporcionar dictámenes a quienes actúan).

Ejemplo de una persona que trabaja para una autoridad de gestión o servicio de la Comisión, pero que no participa en la ejecución del presupuesto de la UE y que, por tanto, no entra en el ámbito de aplicación del artículo 61 del RF 2018:

Un miembro del personal que trabaja para el departamento de Comunicación que se encarga únicamente de publicar las convocatorias de propuestas en un sitio web, pero que no interviene en su preparación, no participa en la ejecución del presupuesto (aunque trabaje para una autoridad de gestión o servicio de la Comisión).

Además del nivel de proximidad al proceso de toma de decisiones, se deben tener en cuenta otros aspectos importantes, como la naturaleza e importancia de las responsabilidades ejercidas (incluido si son políticas, administrativas, legislativas o ejecutivas), los vínculos funcionales o jerárquicos existentes, la naturaleza del proceso de toma de decisiones y su transparencia y apertura al control público. Todos estos aspectos también influyen en la percepción objetiva de los conflictos de intereses (véase el capítulo 3.2.4).

Ejemplos de personas, de cualquier nivel, que participan en la ejecución del presupuesto de la UE, incluidos los actos preparatorios y que, por tanto, entran dentro del ámbito de aplicación del artículo 61 del RF 2018:

1) Un miembro del Gobierno o un comisario que tenga la facultad directa o indirecta de dar instrucciones o influir en una autoridad o servicio que gestione fondos de la UE (esto es pertinente en caso de que exista el riesgo de que el cargo dé lugar a situaciones concretas, que podrían equivaler a un conflicto de intereses o ser percibidas como tales).

2) Un jefe de una autoridad nacional o regional, de un servicio de la Comisión o de un organismo, oficina o agencia de la UE que gestione fondos de la UE y que esté facultado para dar instrucciones a una persona encargada de evaluar las solicitudes de fondos de la UE (igual que en el caso anterior).

3) Un miembro del personal de una autoridad nacional o regional, de un servicio de la Comisión o de un organismo, oficina o agencia de la UE que gestione fondos de la UE que es responsable de la gestión de contratos públicos o subvenciones (igual que en el caso anterior).

4) Un miembro del personal de un organismo pagador, autoridad de certificación, autoridad de auditoría o servicio de la Comisión (o una persona o entidad a la que se le haya subcontratado una actividad) responsable de auditar la ejecución de los fondos de la UE.

Composición de los grupos consultivos en relación con la ejecución del presupuesto

Los intereses privados pueden influir en la ejecución del presupuesto público a través de los grupos consultivos creados por las autoridades públicas. Un grupo consultivo o de expertos hace referencia a todo comité, consejo, panel, grupo de trabajo o grupo similar o a cualquier subcomité u otro subgrupo del mismo que proporcione asesoramiento, conocimientos técnicos o recomendaciones sobre la ejecución del presupuesto a las instituciones de la UE y a las autoridades nacionales. Suelen estar formados por representantes de las autoridades públicas, el sector privado y las organizaciones de la sociedad civil, y pueden crearlos las instituciones de la UE y las autoridades nacionales.

Puede haber un riesgo para la integridad de la ejecución del presupuesto si, por ejemplo, los intereses privados dirigen o influyen considerablemente en el trabajo de los grupos consultivos. Por ejemplo, cuando los ejecutivos de las empresas o los representantes de intereses asesoran a los Gobiernos como miembros de un grupo consultivo, actúan formando parte del proceso de toma de decisiones con una influencia directa en los responsables políticos, al tiempo que mantienen sus propios intereses privados. A este respecto, los conocimientos técnicos de los grupos consultivos son realmente importantes para la calidad del proceso de toma de decisiones, pero resulta igualmente importante que dichos grupos tengan una composición equilibrada que represente los diferentes ámbitos pertinentes de conocimientos técnicos e intereses necesarios para los cometidos específicos o para la decisión del organismo de que se trate.

En lo que se refiere a la aplicación del artículo 61 del RF 2018 a los miembros de estos grupos consultivos, es importante distinguir entre los intereses sectoriales o sociales que estos representan oficialmente en el grupo consultivo, por un lado, y los intereses personales del miembro (por ejemplo, debido a que un proyecto presentado al grupo consultivo lo dirige su cónyuge o pareja), por otro lado. En este último caso, el miembro está obligado a revelar la situación y debe quedar excluido de las deliberaciones sobre ese proyecto.

3.2.3. «Situaciones que puedan ser percibidas objetivamente como conflictos de intereses»

Cualquier actividad o interés que pueda interferir en el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones de un agente financiero o de otras personas y que, por tanto, afecte a la confianza pública en la buena gestión financiera del presupuesto de la UE es una situación que puede percibirse como un conflicto de intereses.

Un conflicto de intereses percibido puede darse en particular cuando una persona, con independencia de sus intenciones, puede razonablemente considerar que tiene intereses personales y públicos contrapuestos, o cuando puede percibirse razonablemente que los tiene, ya que estos pueden socavar la capacidad de la persona para cumplir sus funciones y responsabilidades de una manera imparcial y objetiva (por ejemplo, un riesgo o posibilidad de favoritismo o de hostilidad por razones de interés familiar y afinidad nacional o política puede percibirse objetivamente como un conflicto de intereses). Un conflicto de intereses percibido abarca circunstancias objetivas que afectan a la confianza en la independencia e imparcialidad de una persona o entidad, aunque el conflicto de intereses no se materialice (28) o aunque la persona no se beneficie realmente de la situación. En este contexto, es de suma importancia tanto salvaguardar el cumplimiento efectivo de las normas para evitar los conflictos de intereses como evitar cualquier duda que una persona razonable, informada, objetiva y de buena fe pueda tener sobre la conformidad del comportamiento de una persona que participa en la ejecución del presupuesto.

La inclusión de la expresión «situaciones que puedan ser percibidas objetivamente como conflictos de intereses» en el artículo 61 del RF 2018 garantiza un alineamiento parcial con la definición de conflicto de intereses establecida en la Directiva CP. Sin embargo, en comparación con la Directiva CP, el artículo 61 del RF 2018 contiene el término «objetivamente»: este término se añadió al RF 2018 para subrayar la importancia de basar el riesgo de los conflictos de intereses percibidos en consideraciones objetivas y razonables. Esto incluye, en particular, indicios concretos verificables de que existen vínculos (29) entre las funciones y el interés en juego, como, por ejemplo, la facultad para actuar o dar instrucciones, un vínculo a través de una tercera persona, un vínculo continuo con cargos anteriores, un vínculo con cargos futuros o un vínculo jerárquico o funcional.

El interés tiene que ser lo suficientemente importante como para que se perciba que puede «comprometer» el «ejercicio imparcial y objetivo de las funciones». Por regla general, se podría argumentar que cuanto mayor sea la responsabilidad y la rendición de cuentas o cuanto mayor sea el interés o más estrecha la participación en la ejecución del presupuesto, mayor será la probabilidad de que se perciba un conflicto de intereses.

A este respecto, el artículo 61 del RF 2018 no establece un umbral cuantitativo preciso para los intereses que podrían crear un conflicto de intereses, ni parece posible establecerlo. Una participación del 10 % en una empresa puede no parecer grande, pero (incluso una participación porcentual menor) podría seguir siendo la mayor participación individual en la empresa de que se trate, podría ir acompañada del derecho a vetar decisiones importantes de la empresa o representar un activo considerable habida cuenta del tamaño de la empresa. En estas situaciones será necesario un examen minucioso de cada caso.

Ejemplos de cuándo una persona que trabaja para una autoridad de gestión u organismo pagador (o un órgano de contratación nacional) o para un servicio de la Comisión, y está a cargo de la evaluación de las solicitudes de financiación de la UE, podría llegar a encontrarse en una situación que puede constituir, o ser percibida objetivamente, como un conflicto de intereses:

1) La persona (o su pareja) realiza de forma simultánea trabajos de consultoría, ya sea para una sociedad de consultoría o para un tercero que presta servicios a dicha sociedad, relativos a la presentación de solicitudes de financiación de la UE.

2) La persona (o un familiar directo) es propietaria directa o indirectamente de una empresa que solicita financiación de la UE.

3) La persona tiene una amistad personal con los directivos o propietarios de una empresa que solicita financiación de la UE.

4) La persona es candidata (como miembro de un partido político) a un cargo público y su partido político tiene una relación comercial con un solicitante específico de financiación de la UE.

5) Antes de dejar su puesto en la función pública, la persona negocia su futuro empleo en una empresa que solicita financiación de la UE (30) (o una empresa filial o asociada, u otra empresa cuya propiedad se superpone con respecto a la que solicita financiación de la UE).

6) La persona ha trabajado recientemente en un puesto de dirección en una empresa que solicita financiación de la UE y estaba a cargo del sector concreto de la empresa que ahora solicita la financiación.

7) Si la persona vive en un municipio que solicita financiación para infraestructuras, esto no debería percibirse necesaria y objetivamente como una situación que genera un conflicto de intereses. Cuanto mayor sea el grupo al que pertenece la persona que podría beneficiarse de una medida - en este caso, la población del municipio en cuestión- , más diluido queda generalmente el riesgo de conflicto de intereses. Sin embargo, sigue siendo necesaria una evaluación caso por caso si, por ejemplo, la persona se beneficiara de la medida de financiación de una manera particular, por ejemplo, de una infraestructura pública que aumente el valor inmobiliario de su vecindad, pues la percepción de un conflicto de intereses podría existir o aparecer.

3.2.4. Obligaciones en caso de conflicto de intereses

Las normas sobre conflictos de intereses deben aplicarse de forma exhaustiva y preventiva, ya que, sobre todo, pretenden evitar que una persona se encuentre en una situación en la que pueda utilizar sus facultades influida por su interés. Si se observa que el criterio imparcial de alguien que participa en la ejecución del presupuesto de la UE puede verse obstaculizado por intereses personales, ya sea favoreciendo una determinada opción, o siendo excesivamente crítico u hostil para evitar la percepción de favoritismo, esta situación debe abordarse rápidamente, antes de que pueda dar lugar a cualquier acto ilegal.

Siempre que exista una situación que pueda ser percibida objetivamente como un conflicto de intereses, debe examinarse y resolverse de manera que deje de ser percibida objetivamente como tal. En este contexto y, sin perjuicio de normas nacionales más estrictas, los agentes financieros y otras personas que participen en la ejecución del presupuesto de la UE deben:

- abstenerse de adoptar cualquier medida que pueda acarrear un conflicto entre sus propios intereses personales y los de la Unión;

Ejemplo:

Abstenerse de realizar cualquier acción que afecte a sus intereses personales. Una persona no debe adoptar decisiones en relación con la asignación de fondos públicos a un proyecto en el que él/ella (o sus amigos personales o familiares directos) vayan a participar o hayan participado, ni debe evaluarlo, supervisarlo, controlarlo o auditarlo.

- adoptar las medidas oportunas para evitar conflictos de intereses en las funciones que estén bajo su responsabilidad;

Ejemplo:

El interesado debe abstenerse de tomar decisiones que influyan en la asignación de fondos a sus propias entidades (o de su familia directa). Debe garantizarse que no se influya en la toma de decisiones (31) relacionadas con la ejecución del presupuesto. A modo de ejemplo, las tierras agrícolas (en los casos en que la tierra sea subvencionable) dan derecho de forma automática (ya que no existe ningún procedimiento de selección) a que un beneficiario reciba pagos directos en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Garantía. En dicha situación, la persona en cuestión no debe participar en el proceso de toma de decisiones que determine la subvencionabilidad de un terreno concreto.

- adoptar las medidas oportunas para hacer frente a las situaciones que puedan ser percibidas objetivamente como conflictos de intereses.

Ejemplo:

La persona en cuestión podría tomar medidas que garanticen que ya no participa en ninguna fase de la ejecución del presupuesto o que ya no tiene ningún interés económico u otro interés personal en el sentido del artículo 61 del RF 2018 en relación con una entidad que solicite financiación de la UE. Así, la persona podría romper toda relación con la entidad; o debería abstenerse de participar en cualquier decisión relativa a la asignación de la financiación de la UE a la entidad en cuestión (incluso mediante la dimisión si la abstención puntual no resolviera debidamente la situación); o la entidad podría retirar su solicitud de financiación de la UE.

Cuando exista un riesgo de conflicto de intereses que implique a una persona que participa en la ejecución del presupuesto de la UE, se deben adoptar las medidas que se indican a continuación:

- La persona debe informar a su superior jerárquico (o al ordenador delegado competente) (o en el caso de personas políticamente expuestas, una buena práctica es que la persona revele los intereses personales pertinentes en una declaración pública de intereses).

- El superior jerárquico correspondiente (o el ordenador delegado competente) debe confirmar por escrito si existe un conflicto de intereses (y la persona en cuestión está obligada a abstenerse de crear una situación de hechos consumados mientras esté pendiente la decisión de su superior). El superior jerárquico debe hacer uso de su buen criterio y analizar cuidadosamente si alguien que conozca los hechos pertinentes podría pensar que la integridad de la organización está en riesgo debido a un conflicto de intereses no resuelto. El superior jerárquico debe evaluar la necesidad de reemplazar a la persona que haya declarado un posible conflicto de intereses. Pero antes, y sin perjuicio de la legislación aplicable, la autoridad o el superior jerárquico deberán discutir la situación con la persona de que se trate para evaluar mejor el riesgo de parcialidad en el ejercicio de sus funciones.

- Cuando quede establecido que se ha generado un conflicto de intereses, la autoridad nacional pertinente (o la autoridad facultada para proceder a los nombramientos) debe garantizar que el miembro del personal en cuestión cese todas las actividades pertinentes relacionadas con la ejecución del presupuesto, incluidos los actos preparatorios.

Asimismo, el artículo 61 del RF 2018 establece que la autoridad nacional (o el ordenador delegado correspondiente) vele por que se adopte también cualquier medida adicional adecuada de conformidad con el Derecho aplicable (véanse los capítulos 3.2 y 6.2). Esto es importante para resolver el problema y también para permitir la continuidad de las actividades. A este respecto, puede darse el caso de que la autoridad (o el correspondiente ordenador delegado) necesite el asesoramiento o la intervención de otros organismos competentes, de conformidad con el Derecho aplicable.

Por último, en presencia de un conflicto de intereses objetivamente percibido y no resuelto o si el conflicto de intereses se materializa -por ejemplo, un miembro del personal utiliza efectivamente sus facultades para favorecer o beneficiar deliberadamente a una entidad económica propiedad de un familiar directo-, tales situaciones, por un lado, deberían llevar a examinar su impacto en la ejecución del presupuesto de la UE (32), también con vistas a determinar las soluciones adecuadas (por ejemplo, anular y reevaluar los procedimientos de adjudicación, cancelar los contratos o acuerdos, suspender los pagos, realizar correcciones financieras y recuperar los fondos). Además, estas situaciones podrían calificarse, en general, como un acto ilegal con arreglo al Derecho administrativo, a la Ley de la función pública o al Derecho penal y deberían sancionarse como tales. Por otro lado, los intentos de los candidatos, licitadores o solicitantes de influir indebidamente en un procedimiento de adjudicación o de obtener información confidencial deben tratarse, como mínimo, como una falta profesional grave y deben dar lugar a la exclusión de la participación en los procedimientos de adjudicación [al igual que ocurre con la gestión directa e indirecta con arreglo al artículo 136, apartado 1, letra c), incisos iv) y v); véase el capítulo 4].