Articulo 3 Panteón de Gal...s Ilustres

Articulo 3 Panteón de Galegas e Galegos Ilustres

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Artículo 3. Fundación Panteón de Galegas e Galegos Ilustres

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1. Con la finalidad de interés general de la conservación, gestión y promoción del Panteón de Galegas e Galegos Ilustres, así como la de los valores que representa, el Parlamento de Galicia promoverá la constitución de una fundación pública con la denominación de Fundación Panteón de Galegas e Galegos Ilustres, que actuará bajo su control, dependencia o tutela. A esta fundación le serán aplicables las leyes autonómicas que regulan las fundaciones de interés gallego y las fundaciones del sector público autonómico, con las especialidades establecidas en esta ley.

2. La Fundación Panteón de Galegas e Galegos Ilustres tendrá personalidad jurídica propia, contará con su propio patrimonio y tesorería y gozará de autonomía de gestión en los términos previstos en la legislación indicada en este artículo.

3. El Parlamento de Galicia, a través de la Mesa conjuntamente con la Junta de Portavoces, ejercerá las funciones que la normativa que regula las fundaciones del sector público autonómico atribuye al Consello de la Xunta. Para ejercer estas funciones y las demás que le correspondan, contará con el asesoramiento y la colaboración de los servicios de la Cámara.

4. El Parlamento, más allá de la aportación que efectúe a la dotación inicial de la Fundación, que en todo caso será mayoritaria, incorporará anualmente a los presupuestos generales de la Xunta de Galicia, dentro de su sección, recursos suficientes para dar cumplimiento a los fines del Panteón de Galegas e Galegos Ilustres. Asimismo, los estatutos de la Fundación preverán que el Patronato encargue el ejercicio de la gestión ordinaria o administrativa de las actividades de la Fundación a los servicios de la Cámara, que ejecutarán los ingresos y los gastos previstos en los presupuestos anuales de la Fundación Panteón de Galegas e Galegos Ilustres de acuerdo con las normas previstas en las leyes que regulan el régimen económico y financiero de las fundaciones públicas autonómicas.