Articulo 3 Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo
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Articulo 3 Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo

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Artículo 3. Principios generales

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Sin perjuicio del resto de obligaciones legales, la interpretación y aplicación de esta ley se articulará en torno a los siguientes principios generales

1. Gobernanza democrática, según la cual la acción de gobierno debe integrar mecanismos y procesos que permitan una relación fluida entre la ciudadanía y el poder ejecutivo para la toma de decisiones.

2. Participación universal e inclusiva, en virtud de la cual se reconoce el derecho a participar de toda la ciudadanía valenciana, teniendo en cuenta las situaciones relacionadas con la diversidad territorial, generacional, de género, de origen y todas aquellas en las que la situación o riesgo de exclusión social caracterice a las personas como pertenecientes a colectivos vulnerables.

3. Vertebración social y cultura participativa, mediante la cual se promueve el asociacionismo y las formas de participación colectiva organizada.

4. Educación en la participación, entendida como el fomento, desde niveles educativos tempranos y a lo largo de la vida, de la promoción del derecho a participar.

5. Rendición de cuentas, mediante la cual la ciudadanía participa en la evaluación de la ejecución de las políticas públicas.

6. Claridad y proximidad comunicativa, en virtud de las cuales la información en los procesos de participación ciudadana resulte sencilla y comprensible para el conjunto de la ciudadanía, especialmente para los niños, niñas y adolescentes.

7. Transparencia, con el fin de que toda la información sea pública, accesible y al servicio de la ciudadanía.

8. Accesibilidad y neutralidad tecnológica, en virtud de las cuales los medios e instrumentos habilitados para la participación deben ser comprensibles y utilizables por todas las personas, evitando la discriminación tecnológica como factor de exclusión mediante estándares tecnológicos abiertos y neutrales.

9. Vertebración territorial, por la cual se garantiza que las políticas de participación arraiguen en todo el territorio de la Comunitat Valenciana y presten especial atención a paliar las desigualdades de los territorios con alto índice de despoblación.

10. Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con diversidad funcional y/o en riesgo de exclusión social en los procesos de participación ciudadana.

11. Perdurabilidad, en virtud de la cual los instrumentos de participación tienen que enmarcarse en una perspectiva dinámica del proceso que permita una participación continua y sostenida en el tiempo.