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Articulo 3 particulares Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables especificos para microempresas

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3.ª Normas particulares sobre inmovilizado material

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En particular se aplicarán las normas que a continuación se expre san con respecto a los bienes que en cada caso se indi can:

a) Solares sin edificar. Se incluirán en su precio de adquisición los gastos de acondicionamiento, como cierres, movimiento de tierras, obras de saneamiento y drenaje, los de derribo de construcciones cuando sea necesario para poder efectuar obras de nueva planta, los gastos de inspección y levantamiento de pla nos cuando se efectúen con carácter previo a su adqui sición, así como, en su caso, la estimación inicial del valor actual de las obligaciones presentes derivadas de los costes de rehabilitación del solar.

Normalmente los terrenos tienen una vida ilimitada y, por tanto, no se amortizan. No obstante, si en el valor inicial se incluyesen costes de rehabilitación, porque se cumpliesen las condiciones establecidas en el apartado 1 de la norma relativa al inmovilizado material, esa porción del terreno se amortizará a lo largo del período en que se obtengan los beneficios o rendimientos económicos por haber incurrido en esos costes.

b) Construcciones. Su precio de adquisición o coste de producción estará formado, además de por todas aquel las instalaciones y elementos que tengan carácter de per manencia, por las tasas inhe rentes a la construcción y los honorarios facul tativos de proyecto y dirección de obra. Deberá valorarse por separado el valor del terreno y el de los edificios y otras construcciones.

c) Instalaciones técnicas, maquinaria y utillaje. Su valoración comprenderá todos los gastos de adquisi ción o de fabricación y construcción hasta su puesta en condiciones de funcionamien to.

d) Los utensilios y herramientas incorporados a elementos mecánicos se someterán a las normas valorativas y de amortización aplicables a di chos elementos.

Con carácter general, los utensilios y her ra mien tas que no formen parte de una máquina, y cuyo pe riodo de uti lización se estime infer ior a un año, deberán car garse como gasto del ejer cicio. Si el periodo de su utilización fuese superior a un año, se recomienda, por razones de facilidad operativa, el procedimiento de re gula rización anual, mediante su recuento físico; las ad quisiciones se adeudarán a la cuenta del in movilizado, regularizando al final del ejer ci cio, en función del in ventario practicado, con baja razonable por demérito.

Las plantillas y los moldes utilizados con ca rácter permanente en fabricaciones de serie deberán formar parte del inmovilizado material, calculándose su de pre ciación según el periodo de vida útil que se estime.

Los moldes por encar go, utilizados para fabricaciones aisladas, no deberán considerarse como inventariables, salvo que tengan valor neto realizable.

e) Los gastos realizados durante el ejercicio con motivo de las obras y trabajos que la empresa lleva a cabo para sí misma, se cargarán en las cuentas de gastos que corres pondan. Las cuen tas de inmovilizaciones materiales en curso, se cargarán por el im porte de dichos gastos, con abono a la partida de ingresos que recoge los trabajos realizados por la empresa para sí misma.

f) Los costes de renovación, ampliación o mejora de los bienes del inmovilizado material serán incor porados al activo como mayor valor del bien en la medida en que supon gan un aumento de su capaci dad, productividad o alarga miento de su vida útil, debiéndose dar de baja el valor contable de los elementos que se hayan sustituido.

g) En la determinación del importe del inmovilizado material se tendrá en cuenta la incidencia de los costes relacionados con grandes reparaciones. En este sentido, el importe equivalente a estos costes se amortizará de forma distinta a la del resto del elemento, durante el período que medie hasta la gran reparación. Si estos costes no estuvieran especificados en la adquisición o construcción, a efectos de su identificación, podrá utilizarse el precio actual de mercado de una reparación similar.

Cuando se realice la gran reparación, su coste se reconocerá en el valor contable del inmovilizado como una sustitución, siempre y cuando se cumplan las condiciones para su reconocimiento. Asimismo, se dará de baja cual quier importe asociado a la reparación que pudiera permanecer en el valor contable del citado inmovilizado

h) En los acuerdos que, de conformidad con la norma relativa a arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar, deban calificarse como arrendamientos operativos, las inversiones realizadas por el arrendatario que no sean separables del activo arrendado o cedido en uso, se contabilizarán como inmovilizados materiales cuando cumplan la definición de activo. La amortización de estas inversiones se realizará en función de su vida útil que será la duración del contrato de arrendamiento o cesión -incluido el periodo de renovación cuando existan evidencias que soporten que la misma se va a producir-, cuando ésta sea inferior a la vida económica del activo.