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Articulo 3 particulares Plan General de Contabilidad Pública PGCPGC

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3ª Casos particulares de inmovilizado material: infraestructuras y patrimonio histórico

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1. Concepto

Infraestructuras: son activos no corrientes que se materializan en obras de ingeniería civil o en inmuebles, utilizables por la generalidad de los ciudadanos o destinados a la prestación de servicios públicos, adquiridos a título oneroso o gratuito, o construidos por la entidad, y que cumplen alguno de los requisitos siguientes:

- son parte de un sistema o de una red,

- tienen una finalidad específica que no suele admitir otros usos alternativos.

Patrimonio histórico: elementos patrimoniales muebles e inmuebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico, así como el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos, zonas arqueológicas, lugares naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico. Estos bienes presentan, en general determinadas características, incluidas las siguientes:

a) Es poco probable que su valor en términos culturales, medioambientales, educacionales e históricos o artísticos quede perfectamente reflejado en un valor financiero basado puramente en un precio de mercado.

b) Las obligaciones legales o estatutarias pueden imponer prohibiciones o severas restricciones a su disposición por venta.

c) A menudo son irreemplazables y su valor se puede incrementar con el tiempo, incluso si sus condiciones físicas se deterioran.

d) Puede ser difícil estimar la vida útil, la cual en algunos casos puede ser de centenares de años.

2. Reconocimiento y valoración

Las infraestructuras y los bienes del patrimonio histórico, se tienen que registrar en contabilidad cuando se cumplan los criterios de reconocimiento de un activo previstos en el marco conceptual de la contabilidad pública de este Plan, y su valoración se tiene que hacer de acuerdo con lo que establece la norma de reconocimiento y valoración número 2 "Inmovilizado material".

Cuando no se puedan valorar de forma fiable los bienes del patrimonio histórico se tiene que pasar la información a la memoria.

Cuando los bienes del patrimonio histórico tengan una vida útil ilimitada o no sea posible estimarla con fiabilidad, no se los aplicará el régimen de amortización.