Articulo 3 Patrimonio de ...-Derogada-

Articulo 3 Patrimonio de Andalucía -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 3.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Son bienes de dominio público los siguientes:

a) Los bienes y derechos así declarados por una norma estatal, una vez hayan sido transferidos como tales a la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio de sus funciones.

b) Aquellos bienes y derechos que sean transferidos a la Comunidad Autónoma y se afecten a un uso o servicio público.

c) Los bienes y derechos que la Comunidad Autónoma adquiera por cualquier título legítimo y se afecten a un uso o servicio público.

d) Aquellos a los que se atribuya esta condición por una Ley de la Comunidad Autónoma.