Articulo 3 Patrimonio cultural de Galicia
Artículo 3. Colaboración interadministrativa
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1. En el ejercicio de las competencias que le corresponden en materia de patrimonio cultural, la Comunidad Autónoma actuará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Colaboración con la Administración del Estado, con las de las restantes comunidades autónomas y con las entidades que integran la Administración local en la salvaguarda del patrimonio cultural, en su difusión nacional e internacional, en la recuperación de los bienes que hubiesen sido ilícitamente exportados, en el intercambio de información cultural, técnica y científica con organismos nacionales y extranjeros, y en su conservación, fomento y disfrute, estimulando para ello la participación activa de toda la sociedad.
b) Fomento de las acciones precisas para garantizar el acceso al patrimonio cultural, su protección, su difusión y su investigación y, en su caso, su recuperación.
2. Las entidades que integran la Administración local, en relación con los bienes del patrimonio cultural de Galicia que se localicen en su ámbito territorial, tienen las obligaciones de:
a) Proteger, difundir y fomentar su valor cultural.
b) Adoptar, en casos de emergencia, las medidas cautelares necesarias para salvaguardar los bienes que viesen su integridad o valor amenazados.
c) Comunicar a la Xunta de Galicia cualquier amenaza, perturbación o daño del valor cultural que tales bienes sufran.
d) Ejercer, asimismo, las demás funciones que tengan expresamente atribuidas en virtud de esta ley.
