Articulo 3 Permiso de las personas trabajadoras a fin de poder ejercer el derech...to en las elecciones
Articulo 3 Permiso de las...elecciones

Articulo 3 Permiso de las personas trabajadoras a fin de poder ejercer el derecho al voto en las elecciones

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Tercero

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las personas trabajadoras por cuenta ajena que el domingo 23 de julio no disfruten del descanso semanal y hayan sido nombradas para ocupar puestos de presidencia o vocalía de las mesas electorales, así como quienes acrediten su condición de interventoras o interventores, tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación y de cinco horas en la jornada inmediatamente posterior. Esta reducción de jornada de cinco horas corresponderá igualmente a dichas personas aún cuando disfrutaren del descanso semanal en la jornada del 23 de julio.

Asimismo, quienes acrediten su condición de apoderadas o apoderados, tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.

Si alguna de las personas comprendidas en cualquiera de los dos supuestos anteriores hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición de la persona interesada, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.