Articulo 3 Permisos, licencias, vacaciones y otras medidas de conciliación del personal funcionario
Artículo 3. Permiso por muerte, accidente o enfermedad grave de un familiar
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1. En caso de muerte, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad corresponden:
- Tres días hábiles cuando el suceso se produzca en el mismo municipio en que el funcionario o funcionaria solicitante del permiso tiene la residencia de destino o el domicilio habitual.
- Cinco días hábiles cuando el suceso se produzca en un municipio distinto a la residencia de destino y al domicilio habitual del funcionario o funcionaria solicitante del permiso.
En caso de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad:
- Dos días hábiles cuando el suceso se produzca en el mismo municipio en que el funcionario o funcionaria solicitante del permiso tiene la residencia de destino o el domicilio habitual.
- Cuatro días hábiles cuando el suceso se produzca en un municipio distinto a la residencia de destino y al domicilio habitual del funcionario o la funcionaria solicitante del permiso.
2. El cómputo del disfrute por causa de muerte se inicia el mismo día o el día hábil siguiente de producirse. En el caso de accidente o enfermedad grave, el permiso podrá iniciarse en cualquier momento y disfrutarse de forma discontinua mientras dure la enfermedad u hospitalización.
3. Se trate o no de una enfermedad crónica grave o de larga duración, solo puede disfrutarse de un único permiso por proceso patológico, excepto cuando el informe médico haga constar que se trata de una recaída, supuesto en el que tendrá la consideración de nuevo hecho causante.
4. En caso de permiso por enfermedad grave, si la situación que motiva el permiso es inferior a esta duración, solamente se genera el derecho por el tiempo que subsista el hecho causante.
5. Tienen la consideración de enfermedad grave: la hospitalización en instituciones sanitarias, la hospitalización domiciliaria y la intervención quirúrgica, con independencia que requiera o no hospitalización.
Ahora bien, en caso de no requerir hospitalización:
- Se tiene derecho al permiso completo cuando la intervención requiera reposo domiciliario para el restablecimiento o cuidado o cuando así lo determine el informe médico.
- Solo tiene derecho al día de la intervención cuando no requiera reposo domiciliario.
6. Con el alta hospitalaria no se extingue necesariamente el derecho, siempre que se mantenga la baja médica o se requiera reposo domiciliario para el restablecimiento o cuidado o cuando así lo determine el informe médico.
7. Si durante el disfrute del permiso por accidente o enfermedad grave de un familiar sobreviene la muerte de este, se suspenderá el permiso que venía disfrutando y se iniciará el cómputo de un nuevo permiso.
