Articulo 3 Permisos -nov. 2019- a empleados públicos que presenten su candidatura en las elecciones
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La concesión del permiso no podrá exceder del tiempo de duración de la campaña electoral, fijada por el Real Decreto 551/2019, de 24 de septiembre, entre las cero horas del viernes 1 de noviembre y las veinticuatro horas del viernes 8 de noviembre.
