Articulo 3 Permisos retribuidos a personas al servicio de la Administración que presenten su candidatura a las Cortes
Tercero.
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La solicitud deberá presentarse ante la Secretaría General Técnica del Departamento de destino de la persona interesada, quien resolverá en el plazo de cinco días hábiles desde la recepción de la misma. Esta resolución la dictará la persona titular de la Secretaría General Técnica del Departamento con base en la competencia que le atribuye el artículo 11.1.i) del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre.
Sin perjuicio de lo que al respecto pudieran establecer los reglamentos de los Organismos Autónomos, en el caso del personal a ellos adscritos, dicha competencia corresponderá a quienes sean titulares de las Secretarías Generales de los mismos; en el caso del personal adscrito a las Delegaciones Territoriales, a las personas titulares de las Secretarías Generales de la respectiva Delegación Territorial; y en caso de tratarse de personal adscrito a los Servicios Provinciales de los respectivos Departamentos, dicha competencia corresponderá a los y las Directoras de los Servicios Provinciales; conforme a lo dispuesto en los artículos 11.4, 15.i) y 16.1.g) del citado Decreto 208/1999, de 17 de noviembre.
